I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 42106
Obligados a presentar el modelo 234.
Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran
la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, o, en su caso, los obligados tributarios interesados a
los que se refiere el apartado 5 del artículo 45 del mencionado reglamento, siempre que
en uno y otro caso concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 6 del
artículo 45 del reglamento.
Artículo 3.
Contenido del modelo 234.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 45
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan
o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta
orden, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de
la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la
Directiva 77/799/CEE.
2. La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 1
del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo prevista en
la letra f) del citado 46.1 del Reglamento General aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
Artículo 4.
Plazo de presentación del Modelo 234.
La presentación del modelo 234 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 4 del
artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación
definido en el apartado 3 del artículo 46 del mencionado reglamento.
1. La presentación del modelo 234, «Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», se efectuará por vía telemática a
través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados
siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la
declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo I de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración
informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo
cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 234.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 42106
Obligados a presentar el modelo 234.
Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran
la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, o, en su caso, los obligados tributarios interesados a
los que se refiere el apartado 5 del artículo 45 del mencionado reglamento, siempre que
en uno y otro caso concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 6 del
artículo 45 del reglamento.
Artículo 3.
Contenido del modelo 234.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 45
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan
o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta
orden, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de
la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la
Directiva 77/799/CEE.
2. La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 1
del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo prevista en
la letra f) del citado 46.1 del Reglamento General aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
Artículo 4.
Plazo de presentación del Modelo 234.
La presentación del modelo 234 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 4 del
artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación
definido en el apartado 3 del artículo 46 del mencionado reglamento.
1. La presentación del modelo 234, «Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», se efectuará por vía telemática a
través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados
siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la
declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo I de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración
informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo
cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 234.