I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42105

El modelo 236 debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los
términos previstos en el artículo 49 del Reglamento General aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En este modelo se declarará la información relativa a
la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser
previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración
tributaria cuando concurra alguno de los criterios previstos en el apartado 1 del
artículo 49 del citado Reglamento General.
Deberá presentarse el modelo 236, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 49 del
Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, durante el
último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la
utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser
previamente declarados.
Por otra parte, la orden establece como forma de presentación la remisión de la
información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria. En el caso de obligados tributarios personas físicas se podrá
realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas
innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y
correspondiente memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que
pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los
artículos 46.4, 48.3 y 49.3 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 234 de Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura en el anexo I
de la presente orden.

cve: BOE-A-2021-5780
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Núm. 88