I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42104
Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados
miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las
estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial
complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y
capitales dentro del mercado interior europeo. Habitualmente, estas estructuras
consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los
beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la
reducción de la factura fiscal global del contribuyente. Resulta, por tanto, crucial que las
autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y
pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Esta información
permitirá a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas
y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización
de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales, con el objetivo de contribuir de
forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado
interior europeo incrementando las posibilidades de lograr un efecto disuasorio respecto
de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
La presente orden se estructura en 18 artículos, tres disposiciones transitorias y dos
disposiciones finales.
Así, se procede a aprobar en el artículo 1 el modelo 234 de «Declaración de
información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se
desarrolla en los artículos 2 a 6 de la presente orden.
El modelo 234 debe presentarse por los intermediarios, o en su caso, los obligados
tributarios interesados en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 45 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En este modelo se declararán los mecanismos que tengan la consideración de
transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas
«señas distintivas» tal y como delimita el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El modelo 234 deberá presentarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo de los treinta días
naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el mencionado reglamento.
Asimismo, se procede a aprobar en el artículo 7 el modelo 235 de «Declaración de
información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos
comercializables» que se desarrolla en los artículos 8 a 12 de la presente orden.
El modelo 235 debe presentarse por los intermediarios en los términos recogidos en el
artículo 48 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En
este modelo se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos
comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados,
ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación
sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
Deberá presentarse el modelo 235, de acuerdo con el aparatado 3 del artículo 48 del
Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo
del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto
a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo
mecanismo originariamente declarado.
Por último, se aprueba en el artículo 13 el modelo 236 de «Declaración de
información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 14 a 18 de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42104
Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados
miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las
estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial
complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y
capitales dentro del mercado interior europeo. Habitualmente, estas estructuras
consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los
beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la
reducción de la factura fiscal global del contribuyente. Resulta, por tanto, crucial que las
autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y
pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Esta información
permitirá a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas
y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización
de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales, con el objetivo de contribuir de
forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado
interior europeo incrementando las posibilidades de lograr un efecto disuasorio respecto
de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
La presente orden se estructura en 18 artículos, tres disposiciones transitorias y dos
disposiciones finales.
Así, se procede a aprobar en el artículo 1 el modelo 234 de «Declaración de
información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se
desarrolla en los artículos 2 a 6 de la presente orden.
El modelo 234 debe presentarse por los intermediarios, o en su caso, los obligados
tributarios interesados en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 45 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En este modelo se declararán los mecanismos que tengan la consideración de
transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas
«señas distintivas» tal y como delimita el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El modelo 234 deberá presentarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo de los treinta días
naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el mencionado reglamento.
Asimismo, se procede a aprobar en el artículo 7 el modelo 235 de «Declaración de
información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos
comercializables» que se desarrolla en los artículos 8 a 12 de la presente orden.
El modelo 235 debe presentarse por los intermediarios en los términos recogidos en el
artículo 48 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En
este modelo se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos
comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados,
ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación
sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
Deberá presentarse el modelo 235, de acuerdo con el aparatado 3 del artículo 48 del
Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo
del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto
a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo
mecanismo originariamente declarado.
Por último, se aprueba en el artículo 13 el modelo 236 de «Declaración de
información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 14 a 18 de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-5780
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Núm. 88