I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42103

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
5780

Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de
«Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos
de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de
actualización
de
determinados
mecanismos
transfronterizos
comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la
utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal».

1. Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de
la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 234.
2. Información
de
actualización
de
los
mecanismos
transfronterizos
comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se cumplirá esta
obligación con la presentación del modelo 235.
3. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se cumplirá esta
obligación con la presentación del modelo 236.

cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente
agresiva.
Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de
la Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, introduciendo dos nuevas disposiciones
adicionales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La primera de
estas disposiciones es la disposición adicional vigésima tercera, por la que se crean tres
obligaciones distintas de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal.
El Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva
(UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, completa dicha transposición desarrollando las
nuevas obligaciones de información reguladas en la Ley General Tributaria.
La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos
de declaración, así como el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el
cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal: