I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42110
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos
sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio
de 2018 y el 30 de junio de 2020.
Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020,
deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir
de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Disposición transitoria segunda. Plazo de declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido
entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden
ministerial.
Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de
declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la
presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales
siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Disposición transitoria Tercera. Plazo de declaración de información de actualización de
determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición
entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos
comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente
declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el
plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente
orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza
tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria:
Uno. Se incluye el modelo 234 de «Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235, «Declaración de
información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos
comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» en la relación de
declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42110
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos
sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio
de 2018 y el 30 de junio de 2020.
Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020,
deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir
de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Disposición transitoria segunda. Plazo de declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido
entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden
ministerial.
Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de
declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la
presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales
siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Disposición transitoria Tercera. Plazo de declaración de información de actualización de
determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición
entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos
comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente
declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el
plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente
orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza
tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria:
Uno. Se incluye el modelo 234 de «Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235, «Declaración de
información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos
comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» en la relación de
declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88