I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40935
someter su aprobación a la junta general de accionistas o al consejo de administración, y
que siguen siendo de aplicación para las sociedades cotizadas.
Esta Ley establece, asimismo, la obligación de publicar la información relevante
relativa a aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos,
acompañada con un informe elaborado por la comisión de auditoría, a más tardar en el
momento de su celebración. Los umbrales que fija tienen la finalidad de alcanzar un
equilibrio razonable entre la debida protección de los intereses sociales y de los socios
minoritarios y los costes administrativos y burocráticos de la medida.
En cuanto al régimen de aprobación de las operaciones vinculadas, se respetan las
actuales competencias de la junta general, atribuidas tanto en la parte general de la norma
como en la parte relativa a sociedades cotizadas. Esta continúa siendo competente, por
ejemplo, para autorizar o dispensar a los miembros del consejo de administración la
realización de aquellas operaciones cuya cuantía exceda el diez por ciento de los activos
sociales. En cuanto a la participación en la votación de socios en situación de conflicto, se
establece una regla especial para las sociedades cotizadas, distinta de la recogida con
carácter general por el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital. Así, este artículo 190 sólo obliga a la abstención del socio en determinados
supuestos, permitiendo en los demás supuestos de conflicto su participación en la votación
y fiando la protección del minoritario a una inversión de la carga de la prueba en sede
judicial. Teniendo en cuenta los requisitos necesarios para la impugnación de acuerdos
societarios en las sociedades cotizadas, se ha preferido reforzar, como regla especial
aplicable a estas, la protección de los socios minoritarios, de forma que los socios en
situación de conflicto sólo podrán votar si la operación sujeta a decisión ha sido aprobada
por el consejo de administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros
independientes.
El consejo de administración será competente para aprobar el resto de operaciones
vinculadas salvo que, por sus especiales características, se sujeten a un procedimiento de
aprobación menos exigente y más ágil.
En este sentido, las operaciones estandarizadas cuyas tarifas son fijadas por el
suministrador del bien o servicio de que se trate y cuyo importe no supera el 0,5 por ciento
del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad, no requieren anuncio público
previo por la sociedad y para su aprobación basta que se realice por un órgano o persona
con poder de representación suficiente.
VIII
Finalmente, se ha considerado oportuno aprovechar esta Ley para introducir, al
margen de la Directiva, otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de
funcionamiento de los mercados de capitales.
En primer lugar, se modifica el primer apartado del artículo 225 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades de Capital para reforzar el deber de diligencia de los administradores,
en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo.
En segundo lugar, se modifica el primer apartado del artículo 529 bis del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que los consejeros de las
sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas. Esta modificación
obedece a razones de transparencia y buen gobierno corporativo.
En tercer lugar, la Ley también introduce en nuestro derecho societario las
denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades
cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. De esta forma, se permite que los
estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su
titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años. Se trata de
un mecanismo que puede ser utilizado para incentivar a los accionistas a mantener su
inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la
gestión de las empresas. Además, con su introducción, nuestro régimen societario y, en
definitiva, nuestro mercado bursátil ofrecerán las mismas opciones que permiten otras
legislaciones europeas, reforzando así su atractivo.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40935
someter su aprobación a la junta general de accionistas o al consejo de administración, y
que siguen siendo de aplicación para las sociedades cotizadas.
Esta Ley establece, asimismo, la obligación de publicar la información relevante
relativa a aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos,
acompañada con un informe elaborado por la comisión de auditoría, a más tardar en el
momento de su celebración. Los umbrales que fija tienen la finalidad de alcanzar un
equilibrio razonable entre la debida protección de los intereses sociales y de los socios
minoritarios y los costes administrativos y burocráticos de la medida.
En cuanto al régimen de aprobación de las operaciones vinculadas, se respetan las
actuales competencias de la junta general, atribuidas tanto en la parte general de la norma
como en la parte relativa a sociedades cotizadas. Esta continúa siendo competente, por
ejemplo, para autorizar o dispensar a los miembros del consejo de administración la
realización de aquellas operaciones cuya cuantía exceda el diez por ciento de los activos
sociales. En cuanto a la participación en la votación de socios en situación de conflicto, se
establece una regla especial para las sociedades cotizadas, distinta de la recogida con
carácter general por el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital. Así, este artículo 190 sólo obliga a la abstención del socio en determinados
supuestos, permitiendo en los demás supuestos de conflicto su participación en la votación
y fiando la protección del minoritario a una inversión de la carga de la prueba en sede
judicial. Teniendo en cuenta los requisitos necesarios para la impugnación de acuerdos
societarios en las sociedades cotizadas, se ha preferido reforzar, como regla especial
aplicable a estas, la protección de los socios minoritarios, de forma que los socios en
situación de conflicto sólo podrán votar si la operación sujeta a decisión ha sido aprobada
por el consejo de administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros
independientes.
El consejo de administración será competente para aprobar el resto de operaciones
vinculadas salvo que, por sus especiales características, se sujeten a un procedimiento de
aprobación menos exigente y más ágil.
En este sentido, las operaciones estandarizadas cuyas tarifas son fijadas por el
suministrador del bien o servicio de que se trate y cuyo importe no supera el 0,5 por ciento
del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad, no requieren anuncio público
previo por la sociedad y para su aprobación basta que se realice por un órgano o persona
con poder de representación suficiente.
VIII
Finalmente, se ha considerado oportuno aprovechar esta Ley para introducir, al
margen de la Directiva, otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de
funcionamiento de los mercados de capitales.
En primer lugar, se modifica el primer apartado del artículo 225 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades de Capital para reforzar el deber de diligencia de los administradores,
en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo.
En segundo lugar, se modifica el primer apartado del artículo 529 bis del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que los consejeros de las
sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas. Esta modificación
obedece a razones de transparencia y buen gobierno corporativo.
En tercer lugar, la Ley también introduce en nuestro derecho societario las
denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades
cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. De esta forma, se permite que los
estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su
titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años. Se trata de
un mecanismo que puede ser utilizado para incentivar a los accionistas a mantener su
inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la
gestión de las empresas. Además, con su introducción, nuestro régimen societario y, en
definitiva, nuestro mercado bursátil ofrecerán las mismas opciones que permiten otras
legislaciones europeas, reforzando así su atractivo.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88