I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40933

Mercado de Valores, ya que las obligaciones que se les imponen son de transparencia y no
innovan el contrato de sociedad, y la información básica de la que se sirven para elaborar
sus recomendaciones es la información periódica regulada asimismo en dicha Ley.
VI
En cuarto lugar, el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones
de los administradores (say on pay), ha sido una de las novedades más importantes en el
gobierno corporativo a nivel internacional de los últimos años. En 2002, Reino Unido obligó
a las compañías cotizadas británicas a publicar un informe anual de remuneraciones y a
someterlo a voto consultivo de la junta general. Desde entonces, este derecho se ha
introducido, con distintas variaciones, en diversas jurisdicciones, notablemente los Estados
Unidos y, desde 2014, también en España.
La Directiva extiende ahora este mecanismo a toda la Unión Europea, pero dotándolo
de la suficiente flexibilidad como para «respetar la diversidad de los sistemas de gobierno
corporativo existentes en la Unión, que son reflejo de los diferentes puntos de vista de
los Estados miembros sobre el papel de las sociedades y de los órganos responsables
de determinar la política de remuneración y la remuneración específica de cada
administrador». Así por ejemplo, la Directiva permite a los Estados miembros regular que
la política de remuneración pueda estar vigente hasta cuatro años antes de ser aprobada
por la junta general de accionistas, o que el voto de esta tenga meramente efectos
consultivos.
La regulación nacional vigente hasta ahora es más exigente que la Directiva,
estableciendo un plazo de tres años y configurando el voto de la junta general de
accionistas como vinculante. La aplicación de este régimen ha sido positiva desde el punto
de vista de la mayoría de las sociedades cotizadas, inversores y agentes financieros, por
lo que esta Ley mantiene este régimen inalterado en sus elementos principales e introduce
alguna modificación de cierta relevancia en el informe anual de remuneraciones, cuyo
contenido pasa a ser más detallado como consecuencia de la transposición de la Directiva.
En consecuencia, también se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas para adaptarla a la Directiva y transponer la disposición según la cual el auditor
legal o la entidad auditora se asegurarán de que se ha facilitado el informe anual de
remuneraciones.
VII
En quinto lugar, la regulación de las operaciones vinculadas es, sin lugar a dudas, una
de las cuestiones más importantes de la Directiva. Si bien es cierto que el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital ya las regulaba, es necesario introducir determinadas
novedades derivadas de la Directiva, aplicables a las sociedades cotizadas, y dotar a este
régimen jurídico de mayor claridad y sistematicidad.
Se ha optado por mantener el régimen general aplicable al conjunto de las sociedades
de capital (inclusive las sociedades cotizadas), y que se articula en torno al conflicto de
interés y el régimen de dispensa. Las modificaciones introducidas versan sobre
las especialidades que deben tenerse en cuenta en las operaciones vinculadas de las
sociedades cotizadas, con la finalidad de garantizar que se ajustan a lo dispuesto por la
Directiva y de ganar en coherencia interna y mejorar la sistemática. A estos efectos se
introduce en el Título XIV, dedicado a las sociedades anónimas cotizadas, un nuevo
Capítulo VII bis enteramente dedicado al régimen de operaciones vinculadas.
La primera novedad importante es la adaptación de la definición de operación
vinculada a la recogida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de
contabilidad, tal y como exige la Directiva. Dicha definición se encuentra, en la actualidad,
en la NIIF 24 del Reglamento (CE) n.º 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre
de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de

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Núm. 88