I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40931
consejeros por los accionistas, ya fueron reguladas en la citada Ley 31/2014 con mayor
nivel de exigencia que en la Directiva aquí transpuesta.
III
Esta Ley incorpora como novedades las disposiciones de la Directiva sobre la política
de transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores
de voto.
Con esta finalidad, esta Ley modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se
regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y
por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva. La modificación legal tiene por objeto obligar a las sociedades gestoras de
estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación. Esta
política debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los
accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de
voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten, en
especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de
asesores de voto.
Dado que la Directiva 2017/828 incluye entre los gestores de activos a las empresas
de servicios de inversión que proporcionen servicios de gestión de cartera a inversores, es
necesario modificar el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, para prever esta obligación de las
empresas de servicios de inversión, de manera análoga a lo que se establece para las
sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Es cierto que la normativa hasta ahora vigente ya incluía algunas obligaciones de
información similares, si bien de forma fragmentada. Sin embargo, la Directiva es más
exhaustiva y se aplica a diversos tipos de inversores institucionales, lo que hace necesario
la modificación del régimen jurídico vigente.
Otra obligación relacionada con esta y que incorpora la Ley es la que se impone a los
gestores de activos para con los inversores institucionales cuyos activos gestionen. Con la
reforma legal deberán poner anualmente en conocimiento de las entidades con las que
hayan concluido estos acuerdos de gestión de activos, entre otros aspectos, la forma en
que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al
rendimiento a medio y largo plazo de los activos, entre otros aspectos.
IV
En segundo lugar, la Directiva reconoce expresamente el derecho de las sociedades a
identificar a sus accionistas, con la finalidad de permitir una comunicación directa con ellos
para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Nuestro
régimen legal de sociedades reconoce este derecho también a las sociedades respecto de
todos sus accionistas, sin exigir que solo puedan ser identificados los accionistas que
tengan una participación accionarial mínima. El carácter anónimo de los socios de las
sociedades anónimas se reputa respecto de terceros como consecuencia del carácter
capitalista y no personalista de la sociedad y del privilegio de la limitación de la
responsabilidad únicamente al capital aportado; pero no es consustancialmente aplicable
en el plano interno. Por ello, la Ley mantiene este derecho en favor de las sociedades sin
limitación, pese a que la Directiva permite a los Estados miembros regular que solo se
pueda identificar a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de
acciones o de derechos de voto, que no podrá exceder del 0,5 %.
Al respecto esta Ley sí modifica un aspecto importante de este derecho; así el
artículo 497 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, reconoce el derecho a identificar a los accionistas,
entendiendo por tales en las sociedades cuyas acciones están representadas mediante
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40931
consejeros por los accionistas, ya fueron reguladas en la citada Ley 31/2014 con mayor
nivel de exigencia que en la Directiva aquí transpuesta.
III
Esta Ley incorpora como novedades las disposiciones de la Directiva sobre la política
de transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores
de voto.
Con esta finalidad, esta Ley modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se
regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y
por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva. La modificación legal tiene por objeto obligar a las sociedades gestoras de
estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación. Esta
política debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los
accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de
voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten, en
especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de
asesores de voto.
Dado que la Directiva 2017/828 incluye entre los gestores de activos a las empresas
de servicios de inversión que proporcionen servicios de gestión de cartera a inversores, es
necesario modificar el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, para prever esta obligación de las
empresas de servicios de inversión, de manera análoga a lo que se establece para las
sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Es cierto que la normativa hasta ahora vigente ya incluía algunas obligaciones de
información similares, si bien de forma fragmentada. Sin embargo, la Directiva es más
exhaustiva y se aplica a diversos tipos de inversores institucionales, lo que hace necesario
la modificación del régimen jurídico vigente.
Otra obligación relacionada con esta y que incorpora la Ley es la que se impone a los
gestores de activos para con los inversores institucionales cuyos activos gestionen. Con la
reforma legal deberán poner anualmente en conocimiento de las entidades con las que
hayan concluido estos acuerdos de gestión de activos, entre otros aspectos, la forma en
que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al
rendimiento a medio y largo plazo de los activos, entre otros aspectos.
IV
En segundo lugar, la Directiva reconoce expresamente el derecho de las sociedades a
identificar a sus accionistas, con la finalidad de permitir una comunicación directa con ellos
para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Nuestro
régimen legal de sociedades reconoce este derecho también a las sociedades respecto de
todos sus accionistas, sin exigir que solo puedan ser identificados los accionistas que
tengan una participación accionarial mínima. El carácter anónimo de los socios de las
sociedades anónimas se reputa respecto de terceros como consecuencia del carácter
capitalista y no personalista de la sociedad y del privilegio de la limitación de la
responsabilidad únicamente al capital aportado; pero no es consustancialmente aplicable
en el plano interno. Por ello, la Ley mantiene este derecho en favor de las sociedades sin
limitación, pese a que la Directiva permite a los Estados miembros regular que solo se
pueda identificar a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de
acciones o de derechos de voto, que no podrá exceder del 0,5 %.
Al respecto esta Ley sí modifica un aspecto importante de este derecho; así el
artículo 497 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, reconoce el derecho a identificar a los accionistas,
entendiendo por tales en las sociedades cuyas acciones están representadas mediante
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88