I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40964

acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con grupos de interés
importantes de las sociedades en las que invierten y gestionan conflictos de interés
reales y potenciales en relación con su implicación.
2. Las sociedades gestoras publicarán con carácter anual cómo se ha aplicado
su política de implicación, incluidos una descripción general de su comportamiento
en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más
importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto.
3. Las sociedades gestoras publicarán el sentido de su voto en las juntas
generales de las sociedades en las que poseen acciones. Dicha publicación podrá
excluir los votos que son insignificantes debido al objeto de la votación o a la
dimensión de la participación en la sociedad.
4. La información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 estará disponible
públicamente de forma gratuita en el sitio web de la sociedad gestora.
5. Las obligaciones relativas a los conflictos de intereses reguladas en el
artículo 59.1 d) serán asimismo aplicables a las actividades de implicación.
6. En caso de que las sociedades gestoras decidan no cumplir con una o más
de las obligaciones reguladas en los apartados anteriores, se deberá publicar una
explicación clara y motivada sobre las razones para ello.
Artículo 67 ter. Obligaciones de información de la SGEIC cuando presta servicios
de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de
pensiones.
1. Las SGEIC que inviertan en acciones admitidas a negociación en un
mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en nombre de
entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo, pondrán
anualmente en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de
pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos,
la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo
y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades
o planes y fondos de pensiones. No será necesario cuando tal información se
encuentre a disposición del público o se haya incluido en el informe anual que deben
elaborar las SGEIC. En estos casos, deberán indicar el lugar en el que está
disponible dicha información.
2. Las SGEIC incluirán información sobre los principales riesgos a medio y
largo plazo asociados a las inversiones, la composición de la cartera, la rotación
y los costes de rotación, el uso de asesores de voto para fines de actividades de
implicación y su política de préstamo de valores y el modo en que se aplica para
cumplir sus actividades de implicación si procede, en particular en la junta general
de las sociedades en las que se invierte.
3. También incluirán información sobre:

Artículo quinto.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, queda modificada como
sigue:
Uno.

La letra f) del artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

«f) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las
cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de

cve: BOE-A-2021-5773
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a) si adoptaron, y en tal caso cómo, decisiones sobre inversiones basadas en
la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo de las sociedades en las que se
invierte, incluido el rendimiento no financiero, y
b) sobre si se han producido conflictos de intereses en relación con las
actividades de implicación y, en tal caso, qué conflictos y cómo los han resuelto.»