I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40963

de acuerdo con la normativa pública de contratación, no estarán sometidas al régimen
de publicidad y aprobación de operaciones con partes vinculadas establecidas en los
artículos 529 univicies y 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición adicional decimotercera. Sociedades anónimas con acciones
admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación.
Serán de aplicación a las sociedades anónimas con acciones admitidas a
negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación las normas contenidas en
los Capítulos II, III, IV y V del Título XIV de la presente Ley.
Disposición adicional decimocuarta. Aumentos de capital con oferta de suscripción
previa a la cotización de la sociedad en mercados regulados o sistemas
multilaterales de negociación.
Las normas contenidas en el Capítulo III del Título XIV de la presente Ley serán
de aplicación a los aumentos de capital ofrecidos a una pluralidad de inversores y
encaminados a incrementar la difusión de las acciones de la sociedad con carácter
previo a su admisión a negociación en mercados regulados o su incorporación a
sistemas multilaterales de negociación. Las referencias al valor razonable se
entenderán hechas al precio fijado en la oferta de suscripción, salvo que, por el
reducido número de suscriptores o por otras circunstancias, no esté justificado
presumir que dicho precio se corresponde con el valor de mercado.
Disposición adicional decimoquinta. Límite aplicable a entidades de crédito en el
caso de delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente
para la emisión de obligaciones convertibles.
El límite del veinticinco por ciento del número de acciones integrantes del capital
social en el momento de la autorización previsto en el artículo 511 no será de
aplicación a las emisiones de obligaciones convertibles que realicen las entidades
de crédito, siempre que estas emisiones cumplan con los requisitos previstos en la
Parte Segunda, Título I, Capítulo 3, Sección 1 del Reglamento (UE) 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos
prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que
se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, para que las obligaciones convertibles
emitidas puedan ser consideradas instrumentos de capital de nivel 1 adicional de la
entidad de crédito emisora.»
Artículo cuarto.
Se introducen dos nuevos artículos 67 bis y 67 ter en la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, con la siguiente redacción:
Política de implicación.

1. Las SGEIC desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política
de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su
política de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR y EICC
gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté
situado u opere en un Estado miembro. Esta política describirá cómo se lleva a cabo
el seguimiento de las sociedades en las que invierten en lo referente, entre otras
cuestiones, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la
estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo.
Dicha política también describirá cómo se desarrollan diálogos con las sociedades
en las que invierten, ejercen los derechos de voto y otros derechos asociados a las

cve: BOE-A-2021-5773
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