I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40962
Las sociedades dejarán de dar acceso público a los datos personales de los
administradores incluidos en el informe al que se refiere este apartado transcurridos
10 años desde su publicación.»
Treinta.
La disposición adicional séptima queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
1. Las disposiciones contenidas en los artículos 497, 497 bis, 512, 513, 514,
515, 516, 517, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 bis, 524 ter, 525.2, 526, 527.bis.2, 527
septies, 528, 529, 529 quaterdecies, 529 quindecies, 529 unvicies, 530, 531, 532,
533, 534, 538, 539, 540 y 541 del Título XIV forman parte de las normas de
ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión corresponde a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en
el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e
instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de
las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el párrafo anterior, de
acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII del Texto Refundido de la Ley del Mercado
de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.»
Treintaiuno.
La disposición adicional novena queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional novena.
Comisiones del consejo de administración.
El régimen en materia de comisiones del consejo de administración, comisión de
auditoría y comisión de nombramientos y retribuciones contenido, respectivamente,
en los artículos 529 terdecies, 529 quaterdecies y 529 quindecies, resultará también
de aplicación a las sociedades de capital emisoras de valores distintos de las
acciones admitidos a negociación en mercados regulados. No obstante, no estarán
obligadas a constituir comisión de nombramientos y retribuciones las sociedades de
capital emisoras de valores que estén exentas de constituir comisión de auditoría de
conformidad con la normativa aplicable».
Treintaidós. Se introducen unas nuevas disposiciones adicionales duodécima a
decimoquinta, con la siguiente redacción:
Especialidades en relación con las entidades
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 529 bis.1, podrán ser miembros
del consejo de administración aquellas personas jurídicas que pertenezcan al sector
público y accedan al consejo de administración en representación de una parte del
capital social. A las personas físicas que sean designadas representantes de estos
consejeros les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 529 decies. La propuesta
de representante persona física deberá someterse al informe de la comisión de
nombramientos y retribuciones.
2. A efectos de agregar las operaciones realizadas por las sociedades
mercantiles estatales cotizadas con una misma parte vinculada según el artículo 529
tervicies, se entenderá por una misma parte vinculada a cada una de las
Administraciones, entidades y entes individualmente considerados que integran el
sector público de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las operaciones que realicen las entidades integrantes del sector público, en
condiciones normales de mercado, con un adjudicatario considerado parte vinculada,
tras un procedimiento de adjudicación llevado a cabo con publicidad y concurrencia,
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.
integrantes del sector público.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40962
Las sociedades dejarán de dar acceso público a los datos personales de los
administradores incluidos en el informe al que se refiere este apartado transcurridos
10 años desde su publicación.»
Treinta.
La disposición adicional séptima queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
1. Las disposiciones contenidas en los artículos 497, 497 bis, 512, 513, 514,
515, 516, 517, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 bis, 524 ter, 525.2, 526, 527.bis.2, 527
septies, 528, 529, 529 quaterdecies, 529 quindecies, 529 unvicies, 530, 531, 532,
533, 534, 538, 539, 540 y 541 del Título XIV forman parte de las normas de
ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión corresponde a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en
el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e
instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de
las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el párrafo anterior, de
acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII del Texto Refundido de la Ley del Mercado
de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.»
Treintaiuno.
La disposición adicional novena queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional novena.
Comisiones del consejo de administración.
El régimen en materia de comisiones del consejo de administración, comisión de
auditoría y comisión de nombramientos y retribuciones contenido, respectivamente,
en los artículos 529 terdecies, 529 quaterdecies y 529 quindecies, resultará también
de aplicación a las sociedades de capital emisoras de valores distintos de las
acciones admitidos a negociación en mercados regulados. No obstante, no estarán
obligadas a constituir comisión de nombramientos y retribuciones las sociedades de
capital emisoras de valores que estén exentas de constituir comisión de auditoría de
conformidad con la normativa aplicable».
Treintaidós. Se introducen unas nuevas disposiciones adicionales duodécima a
decimoquinta, con la siguiente redacción:
Especialidades en relación con las entidades
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 529 bis.1, podrán ser miembros
del consejo de administración aquellas personas jurídicas que pertenezcan al sector
público y accedan al consejo de administración en representación de una parte del
capital social. A las personas físicas que sean designadas representantes de estos
consejeros les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 529 decies. La propuesta
de representante persona física deberá someterse al informe de la comisión de
nombramientos y retribuciones.
2. A efectos de agregar las operaciones realizadas por las sociedades
mercantiles estatales cotizadas con una misma parte vinculada según el artículo 529
tervicies, se entenderá por una misma parte vinculada a cada una de las
Administraciones, entidades y entes individualmente considerados que integran el
sector público de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las operaciones que realicen las entidades integrantes del sector público, en
condiciones normales de mercado, con un adjudicatario considerado parte vinculada,
tras un procedimiento de adjudicación llevado a cabo con publicidad y concurrencia,
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.
integrantes del sector público.