I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40961
accesible al público durante más tiempo y deberán hacerlo cuando un acto
legislativo sectorial de la Unión Europea establezca un periodo de tiempo más largo.
En ambos casos dicho informe ya no podrá contener datos personales de los
administradores.
4. El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros se someterá a
votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día a la junta
general ordinaria de accionistas.
5. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
determinará el contenido y estructura del informe anual sobre remuneraciones
de los consejeros, así como el papel desempeñado, en su caso, por la comisión de
retribuciones.
Formará parte de dicho contenido, cuando sea de aplicación, la siguiente
información sobre la remuneración de cada administrador:
a) la remuneración total devengada en el ejercicio desglosada en sus
componentes, la proporción relativa de la remuneración fija y variable, una
explicación de la forma en que la remuneración total devengada cumple la política
de remuneraciones objeto de aplicación y previamente adoptada, en particular cómo
contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad, e información
sobre la manera en que se han aplicado los criterios de rendimiento,
b) el importe total anual devengado y la variación experimentada en el año de
las siguientes categorías: la remuneración del consejero, el rendimiento de la
sociedad y la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo
de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante al menos
los cinco ejercicios más recientes, presentadas de manera conjunta de modo que
resulte posible establecer comparaciones,
c) toda remuneración procedente de cualquier empresa perteneciente al
mismo grupo,
d) el número de acciones y de opciones sobre acciones o cualquier otro
instrumento financiero cuyo valor esté referenciado al valor de las acciones concedidos
u ofrecidos y las principales condiciones para el ejercicio de los derechos, incluidos el
precio y la fecha de ejercicio, así como cualquier modificación de las mismas,
e) información sobre el uso de la posibilidad de exigir la devolución de la
remuneración variable; e
f) información sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la
política de remuneraciones a que se refiere el artículo 529 novodecies.2 y toda
excepción que se aplique de conformidad con el artículo 529 novodecies.5, incluida
la explicación del carácter de las circunstancias excepcionales y la indicación de los
componentes específicos que son objeto de excepción.
6. El informe sobre remuneraciones no incluirá, por lo que respecta a cada
administrador, categorías especiales de datos personales en el sentido del
artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 2016/679, ni datos personales relativos a su
situación familiar. Sin perjuicio de que los importes relativos a estos conceptos se
incluyan formando parte del importe total de remuneraciones devengadas, se evitará
a tal efecto desglosar aquellos conceptos retributivos específicos que puedan llevar
a conocer estos datos personales dotados de especial protección.
Los datos personales de los administradores se incluirán en el informe sobre
remuneraciones con el fin de aumentar la transparencia de las sociedades en lo que
respecta a la remuneración de los administradores, con miras a reforzar la rendición
de cuentas de estos y la supervisión de los accionistas sobre dicha remuneración; y
su tratamiento se ajustará plenamente a lo establecido por la normativa de
protección de datos de carácter personal y no podrán utilizarse para finalidades
distintas de las establecidas en este artículo.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40961
accesible al público durante más tiempo y deberán hacerlo cuando un acto
legislativo sectorial de la Unión Europea establezca un periodo de tiempo más largo.
En ambos casos dicho informe ya no podrá contener datos personales de los
administradores.
4. El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros se someterá a
votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día a la junta
general ordinaria de accionistas.
5. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
determinará el contenido y estructura del informe anual sobre remuneraciones
de los consejeros, así como el papel desempeñado, en su caso, por la comisión de
retribuciones.
Formará parte de dicho contenido, cuando sea de aplicación, la siguiente
información sobre la remuneración de cada administrador:
a) la remuneración total devengada en el ejercicio desglosada en sus
componentes, la proporción relativa de la remuneración fija y variable, una
explicación de la forma en que la remuneración total devengada cumple la política
de remuneraciones objeto de aplicación y previamente adoptada, en particular cómo
contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad, e información
sobre la manera en que se han aplicado los criterios de rendimiento,
b) el importe total anual devengado y la variación experimentada en el año de
las siguientes categorías: la remuneración del consejero, el rendimiento de la
sociedad y la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo
de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante al menos
los cinco ejercicios más recientes, presentadas de manera conjunta de modo que
resulte posible establecer comparaciones,
c) toda remuneración procedente de cualquier empresa perteneciente al
mismo grupo,
d) el número de acciones y de opciones sobre acciones o cualquier otro
instrumento financiero cuyo valor esté referenciado al valor de las acciones concedidos
u ofrecidos y las principales condiciones para el ejercicio de los derechos, incluidos el
precio y la fecha de ejercicio, así como cualquier modificación de las mismas,
e) información sobre el uso de la posibilidad de exigir la devolución de la
remuneración variable; e
f) información sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la
política de remuneraciones a que se refiere el artículo 529 novodecies.2 y toda
excepción que se aplique de conformidad con el artículo 529 novodecies.5, incluida
la explicación del carácter de las circunstancias excepcionales y la indicación de los
componentes específicos que son objeto de excepción.
6. El informe sobre remuneraciones no incluirá, por lo que respecta a cada
administrador, categorías especiales de datos personales en el sentido del
artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 2016/679, ni datos personales relativos a su
situación familiar. Sin perjuicio de que los importes relativos a estos conceptos se
incluyan formando parte del importe total de remuneraciones devengadas, se evitará
a tal efecto desglosar aquellos conceptos retributivos específicos que puedan llevar
a conocer estos datos personales dotados de especial protección.
Los datos personales de los administradores se incluirán en el informe sobre
remuneraciones con el fin de aumentar la transparencia de las sociedades en lo que
respecta a la remuneración de los administradores, con miras a reforzar la rendición
de cuentas de estos y la supervisión de los accionistas sobre dicha remuneración; y
su tratamiento se ajustará plenamente a lo establecido por la normativa de
protección de datos de carácter personal y no podrán utilizarse para finalidades
distintas de las establecidas en este artículo.
cve: BOE-A-2021-5773
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