I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40960

de administración deberá establecer en relación con ellas un procedimiento interno
de información y control periódico, en el que deberá intervenir la comisión de
auditoría y que verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su
caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones.
Artículo 529 tervicies.

Reglas de cálculo.

1. Las operaciones vinculadas que se hayan celebrado con la misma
contraparte en los últimos doce meses se agregarán para determinar el valor total a
efectos de lo previsto en las normas aplicables contenidas en la presente Ley.
2. Las referencias realizadas en este capítulo al total de las partidas del activo
o cifra anual de negocios se entenderán realizadas a los valores reflejados en las
últimas cuentas anuales consolidadas o, en su defecto, a las últimas cuentas
anuales individuales de la sociedad cotizada aprobadas por la junta general.»
Veintisiete.

El artículo 538 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 538. Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones
en el informe de gestión.
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un
mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en
el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno corporativo.
Las sociedades anónimas cotizadas deberán incluir, junto con aquel, asimismo, el
informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.»
Veintiocho. Se introducen dos nuevos párrafos 3.º y 4.º en la letra c) del apartado 4 del
artículo 540, con la siguiente redacción; y se renumeran el párrafo 3.º como párrafo 5.º, el
párrafo 4.º como párrafo 6.º, el párrafo 5.º como párrafo 7.º y el párrafo 6.º como párrafo 8.º:
«3.º detalle de los cargos de consejero, administrador o director, o
representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de
consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras
entidades, se trate o no de sociedades cotizadas.
4.º información sobre las demás actividades retribuidas de los consejeros o
representantes de los consejeros miembros del consejo de administración de la
sociedad, cualquiera que sea su naturaleza, distintas de las señaladas en el
apartado anterior.»
El artículo 541 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 541.

Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

1. El consejo de administración de las sociedades anónimas cotizadas deberá
elaborar y publicar anualmente un informe sobre remuneraciones de los consejeros,
incluyendo las que perciban o deban percibir en su condición de tales y, en su caso,
por el desempeño de funciones ejecutivas.
2. El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros deberá incluir
información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de
los consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global
sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así
como el detalle de las remuneraciones individuales devengadas por todos los
conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio.
3. El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros se difundirá como
otra información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual
de gobierno corporativo y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad
y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma gratuita durante un
periodo mínimo de diez años. La sociedad y la CNMV podrán mantener el informe

cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es

Veintinueve.