I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40959

3. El anuncio deberá acompañarse del informe de la comisión de auditoría a
que hace referencia el artículo 529 duovicies.3 y deberá incluir, como mínimo, la
siguiente información:
a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte
vinculada,
b) la identidad de la parte vinculada,
c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable
desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes
vinculadas.
4. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las normas
sobre difusión pública de la información privilegiada establecidas en el artículo 17
del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 529 duovicies. Aprobación de las operaciones vinculadas.
1. La competencia para aprobar las operaciones vinculadas cuyo importe o
valor sea igual o superior al 10 % del total de las partidas del activo según el último
balance anual aprobado por la sociedad corresponderá a la junta general de
accionistas. Cuando la junta general esté llamada a pronunciarse sobre una
operación vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto,
salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el
consejo de administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros
independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la
inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 190.3.
2. La competencia para aprobar el resto de las operaciones vinculadas
corresponderá al consejo de administración, que no podrá delegarla. El consejero
afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá
abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente
de conformidad con el artículo 228.c). No obstante, no deberán abstenerse los
consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de
administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales
casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación
la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos
en el artículo 190.3.
3. La aprobación por la junta o por el consejo de una operación vinculada
deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la
comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista
de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar
cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos
utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros
afectados.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, el consejo de
administración podrá delegar la aprobación de las siguientes operaciones
vinculadas:
a) operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se
realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;
b) operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones
estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a
precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como
suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por
ciento del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.
La aprobación de las operaciones vinculadas a que se refiere este apartado 4
no requerirá de informe previo de la comisión de auditoría. No obstante, el consejo

cve: BOE-A-2021-5773
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Núm. 88