I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40958
b) si el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros es rechazado
en la votación consultiva de la junta general ordinaria, la sociedad solo podrá seguir
aplicando la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la
junta general hasta la siguiente junta general ordinaria.»
Veintiséis. Se introduce un nuevo Capítulo VII bis en el Título XIV, que comprenderá
los artículos 529 vicies a 529 tervicies, con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO VII bis
Operaciones vinculadas
Artículo 529 vicies.
Definición de operaciones vinculadas.
1. A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por
operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades
dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los
derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad,
o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con
arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad
con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la
consideración de operaciones vinculadas:
a) Las operaciones realizadas entre la sociedad y sus sociedades
dependientes íntegramente participadas, directa o indirectamente, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 231 bis.
b) La aprobación por el consejo de los términos y condiciones del contrato a
suscribir entre la sociedad y cualquier consejero que vaya a desempeñar funciones
ejecutivas, incluyendo el consejero delegado, o altos directivos, así como la
determinación por el consejo de los importes o retribuciones concretas a abonar en
virtud de dichos contratos, sin perjuicio del deber de abstención del consejero
afectado previsto en el artículo 249.3.
c) Las operaciones celebradas por entidades de crédito basándose en
medidas destinadas a la salvaguardia de su estabilidad, adoptadas por la autoridad
competente responsable de la supervisión prudencial en el sentido del Derecho de
la Unión Europea.
3. Tampoco tendrán la consideración de operaciones con partes vinculadas las
que realice una sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre
que ninguna otra parte vinculada a la sociedad tenga intereses en dichas entidades
dependientes o participadas.
Artículo 529 unvicies.
Publicación de información sobre operaciones vinculadas.
a)
b)
el 5 por ciento del total de las partidas del activo o
el 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.
2. El anuncio deberá insertarse en un lugar fácilmente accesible de la página
web de la sociedad y será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores para su difusión pública.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
1. Las sociedades deberán anunciar públicamente, a más tardar en el momento
de su celebración, las operaciones vinculadas que realice esta o sociedades de su
grupo y que alcancen o superen:
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40958
b) si el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros es rechazado
en la votación consultiva de la junta general ordinaria, la sociedad solo podrá seguir
aplicando la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la
junta general hasta la siguiente junta general ordinaria.»
Veintiséis. Se introduce un nuevo Capítulo VII bis en el Título XIV, que comprenderá
los artículos 529 vicies a 529 tervicies, con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO VII bis
Operaciones vinculadas
Artículo 529 vicies.
Definición de operaciones vinculadas.
1. A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por
operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades
dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los
derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad,
o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con
arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad
con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la
consideración de operaciones vinculadas:
a) Las operaciones realizadas entre la sociedad y sus sociedades
dependientes íntegramente participadas, directa o indirectamente, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 231 bis.
b) La aprobación por el consejo de los términos y condiciones del contrato a
suscribir entre la sociedad y cualquier consejero que vaya a desempeñar funciones
ejecutivas, incluyendo el consejero delegado, o altos directivos, así como la
determinación por el consejo de los importes o retribuciones concretas a abonar en
virtud de dichos contratos, sin perjuicio del deber de abstención del consejero
afectado previsto en el artículo 249.3.
c) Las operaciones celebradas por entidades de crédito basándose en
medidas destinadas a la salvaguardia de su estabilidad, adoptadas por la autoridad
competente responsable de la supervisión prudencial en el sentido del Derecho de
la Unión Europea.
3. Tampoco tendrán la consideración de operaciones con partes vinculadas las
que realice una sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre
que ninguna otra parte vinculada a la sociedad tenga intereses en dichas entidades
dependientes o participadas.
Artículo 529 unvicies.
Publicación de información sobre operaciones vinculadas.
a)
b)
el 5 por ciento del total de las partidas del activo o
el 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.
2. El anuncio deberá insertarse en un lugar fácilmente accesible de la página
web de la sociedad y será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores para su difusión pública.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
1. Las sociedades deberán anunciar públicamente, a más tardar en el momento
de su celebración, las operaciones vinculadas que realice esta o sociedades de su
grupo y que alcancen o superen: