I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40957

d) cuando una sociedad conceda remuneración variable, la política de
remuneraciones establecerá criterios claros, completos y variados para esa
concesión y señalará los criterios de rendimiento financiero y no financiero, incluidos,
en su caso, los relativos a la responsabilidad social de las empresas, explicando la
forma en que contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos en la letra
a), y los métodos que deben aplicarse para determinar en qué medida se han
cumplido los criterios de rendimiento.
e) informará sobre cualquier período de diferimiento y sobre la posibilidad que
tenga la sociedad de exigir la devolución de la remuneración variable.
f) cuando la sociedad conceda remuneración basada en acciones, la política
especificará los períodos de devengo, así como, en su caso, la retención de las
acciones tras la consolidación, y explicará la forma en que dicha remuneración
contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la letra a).
g) señalará la duración de los contratos o acuerdos con los consejeros, los
plazos de preaviso aplicables, las principales características de los sistemas de
pensión complementaria o jubilación anticipada, las condiciones de terminación y
los pagos vinculados a esta.
h) explicará el proceso de toma de decisiones que se ha seguido para su
determinación, revisión y aplicación, incluidas las medidas destinadas a evitar o
gestionar los conflictos de intereses y, en su caso, la función de la comisión de
nombramientos y retribuciones y de las demás comisiones que hubieran podido
intervenir.
i) en caso de revisión de la política, se describirán y explicarán todos los
cambios significativos y cómo se han tenido en cuenta las votaciones realizadas y
los puntos de vista recibidos de los accionistas sobre la política y los informes
anuales de remuneraciones de consejeros desde la fecha de la votación más
reciente que haya tenido lugar sobre la política de remuneraciones en la junta
general de accionistas.
4. La propuesta de la política de remuneraciones del consejo de administración
será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la comisión de
nombramientos y retribuciones. Ambos documentos se pondrán a disposición de los
accionistas en la página web de la sociedad desde la convocatoria de la junta
general, quienes podrán solicitar además su entrega o envío gratuito. El anuncio de
la convocatoria de la junta general hará mención de este derecho.
5. Cualquier remuneración que perciban los consejeros por el ejercicio o
terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas será acorde
con la política de remuneraciones de los consejeros vigente en cada momento,
salvo las remuneraciones que expresamente haya aprobado la junta general de
accionistas.
6. Las sociedades podrán aplicar excepciones temporales a la política de
remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y
las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen
los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción.
Las circunstancias excepcionales mencionadas en este apartado solo cubrirán
situaciones en las que la excepción de la política de remuneraciones sea necesaria
para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su
conjunto o para asegurar su viabilidad.
7. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo:
a) si la propuesta de una nueva política de remuneraciones es rechazada por
la junta general de accionistas, la sociedad continuará remunerando a sus
consejeros de conformidad con la política de remuneraciones en vigor en la fecha
de celebración de la junta general y deberá someter a aprobación de la siguiente
junta general ordinaria de accionistas una nueva propuesta de política de
remuneraciones; y

cve: BOE-A-2021-5773
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Núm. 88