I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40956
comisiones, deberá ajustarse al sistema de remuneración previsto estatutariamente
conforme dispone el artículo 217 y a la política de remuneraciones aprobada con
arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies.
2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos el importe
máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su
condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y
responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.
3. Corresponde al consejo de administración la fijación individual de la
remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario
y de la política de remuneraciones, previo informe de la comisión de nombramientos
y retribuciones.
Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de
funciones ejecutivas.
1. La remuneración de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados y
demás consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros
títulos deberá ajustarse a los estatutos y, en todo caso, a la política de
remuneraciones aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies y
a los contratos aprobados conforme a lo establecido en el artículo 249.
2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos la cuantía de la
retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de sus
funciones ejecutivas y demás previsiones a que se refiere el artículo siguiente.
3. Corresponde al consejo de administración la determinación individual de la
remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que
tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad
con lo previsto en su contrato, previo informe de la comisión de nombramientos y
retribuciones.
Artículo 529 novodecies. Aprobación de la política de remuneraciones de los
consejeros.
1. La política de remuneraciones de los consejeros deberá ajustarse al sistema
de remuneración estatutariamente previsto y se aprobará por la junta general de
accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un
período máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas
de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la junta general de
accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la
anterior, pudiendo la junta general determinar que la nueva política sea de aplicación
desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes.
Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la
previa aprobación de la junta general de accionistas conforme al procedimiento
establecido para su aprobación.
2. La política de remuneraciones, junto con la fecha y el resultado de la
votación, será accesible en la página web de la sociedad de forma gratuita desde su
aprobación y al menos mientras sea aplicable.
3. La política de remuneraciones deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) deberá contribuir a la estrategia empresarial y a los intereses y la
sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y explicar de qué modo lo hace.
b) resultará clara y comprensible y describirá los distintos componentes de la
remuneración fija y variable, incluidas todas las bonificaciones y otras prestaciones
en cualquiera de sus formas, que pueden ser concedidas a los consejeros, indicando
su proporción relativa.
c) expondrá de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de
retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de
remuneraciones.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40956
comisiones, deberá ajustarse al sistema de remuneración previsto estatutariamente
conforme dispone el artículo 217 y a la política de remuneraciones aprobada con
arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies.
2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos el importe
máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su
condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y
responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.
3. Corresponde al consejo de administración la fijación individual de la
remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario
y de la política de remuneraciones, previo informe de la comisión de nombramientos
y retribuciones.
Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de
funciones ejecutivas.
1. La remuneración de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados y
demás consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros
títulos deberá ajustarse a los estatutos y, en todo caso, a la política de
remuneraciones aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies y
a los contratos aprobados conforme a lo establecido en el artículo 249.
2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos la cuantía de la
retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de sus
funciones ejecutivas y demás previsiones a que se refiere el artículo siguiente.
3. Corresponde al consejo de administración la determinación individual de la
remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que
tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad
con lo previsto en su contrato, previo informe de la comisión de nombramientos y
retribuciones.
Artículo 529 novodecies. Aprobación de la política de remuneraciones de los
consejeros.
1. La política de remuneraciones de los consejeros deberá ajustarse al sistema
de remuneración estatutariamente previsto y se aprobará por la junta general de
accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un
período máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas
de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la junta general de
accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la
anterior, pudiendo la junta general determinar que la nueva política sea de aplicación
desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes.
Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la
previa aprobación de la junta general de accionistas conforme al procedimiento
establecido para su aprobación.
2. La política de remuneraciones, junto con la fecha y el resultado de la
votación, será accesible en la página web de la sociedad de forma gratuita desde su
aprobación y al menos mientras sea aplicable.
3. La política de remuneraciones deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) deberá contribuir a la estrategia empresarial y a los intereses y la
sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y explicar de qué modo lo hace.
b) resultará clara y comprensible y describirá los distintos componentes de la
remuneración fija y variable, incluidas todas las bonificaciones y otras prestaciones
en cualquiera de sus formas, que pueden ser concedidas a los consejeros, indicando
su proporción relativa.
c) expondrá de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de
retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de
remuneraciones.
cve: BOE-A-2021-5773
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Núm. 88