I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40955
3. El voto adicional por lealtad beneficiará automáticamente a las acciones
asignadas gratuitamente con ocasión de ampliaciones de capital en relación con
acciones con voto de lealtad que ya se posean.
Artículo 527 undecies.
Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.
1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo
previsto en el artículo 497 bis, únicamente será necesario acreditar la titularidad
ininterrumpida por el periodo al que se refiere el artículo 527 ter con respecto al
beneficiario último.
2. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de cualquier
cambio de beneficiario último de las acciones, salvo en los supuestos del artículo 527
decies.»
Veintiuno.
El apartado 1 del artículo 529 bis queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional duodécima, las
sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración
que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas.»
Veintidós. La letra h) del apartado 1 del artículo 529 ter queda redactada del siguiente
modo:
«h) La aprobación de las operaciones vinculadas, en los supuestos y términos
previstos en el Capítulo VII bis del Título XIV.»
Veintitrés. Se suprime el apartado 7 del artículo 529 decies.
Veinticuatro. Se añade una nueva letra h) y la letra g) del apartado 4 del artículo 529
quaterdecies queda redactada del siguiente modo:
«g) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la junta
general o el consejo de administración y supervisar el procedimiento interno que
tenga establecido la compañía para aquellas cuya aprobación haya sido delegada.
h) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las
materias previstas en la ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y
en particular, sobre:
1.º La información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando
proceda, la información no financiera preceptiva que la sociedad deba hacer pública
periódicamente; y
2.º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito
especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de
paraísos fiscales.
La comisión de auditoría no ejercerá las funciones previstas en esta letra h) o en
la anterior cuando estén atribuidas estatutariamente a otra comisión y esta satisfaga
los requisitos de composición previstos en el apartado 1 del presente artículo.»
«Artículo 529 sexdecies.
Carácter remunerado.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad
cotizada será retribuido.
Artículo 529 septdecies.
Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
1. La remuneración de las funciones que están llamados a desarrollar los
consejeros en su condición de tales, como miembros del órgano colegiado o sus
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Veinticinco. Los artículos 529 sexdecies a 529 novodecies quedan redactados del
siguiente modo:
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40955
3. El voto adicional por lealtad beneficiará automáticamente a las acciones
asignadas gratuitamente con ocasión de ampliaciones de capital en relación con
acciones con voto de lealtad que ya se posean.
Artículo 527 undecies.
Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.
1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo
previsto en el artículo 497 bis, únicamente será necesario acreditar la titularidad
ininterrumpida por el periodo al que se refiere el artículo 527 ter con respecto al
beneficiario último.
2. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de cualquier
cambio de beneficiario último de las acciones, salvo en los supuestos del artículo 527
decies.»
Veintiuno.
El apartado 1 del artículo 529 bis queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional duodécima, las
sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración
que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas.»
Veintidós. La letra h) del apartado 1 del artículo 529 ter queda redactada del siguiente
modo:
«h) La aprobación de las operaciones vinculadas, en los supuestos y términos
previstos en el Capítulo VII bis del Título XIV.»
Veintitrés. Se suprime el apartado 7 del artículo 529 decies.
Veinticuatro. Se añade una nueva letra h) y la letra g) del apartado 4 del artículo 529
quaterdecies queda redactada del siguiente modo:
«g) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la junta
general o el consejo de administración y supervisar el procedimiento interno que
tenga establecido la compañía para aquellas cuya aprobación haya sido delegada.
h) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las
materias previstas en la ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y
en particular, sobre:
1.º La información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando
proceda, la información no financiera preceptiva que la sociedad deba hacer pública
periódicamente; y
2.º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito
especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de
paraísos fiscales.
La comisión de auditoría no ejercerá las funciones previstas en esta letra h) o en
la anterior cuando estén atribuidas estatutariamente a otra comisión y esta satisfaga
los requisitos de composición previstos en el apartado 1 del presente artículo.»
«Artículo 529 sexdecies.
Carácter remunerado.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad
cotizada será retribuido.
Artículo 529 septdecies.
Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
1. La remuneración de las funciones que están llamados a desarrollar los
consejeros en su condición de tales, como miembros del órgano colegiado o sus
cve: BOE-A-2021-5773
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Veinticinco. Los artículos 529 sexdecies a 529 novodecies quedan redactados del
siguiente modo: