I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40954
registro especial y el transcurso del periodo mínimo de titularidad de dos años
computado desde la fecha de dicha inscripción en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 527 septies.
Artículo 527 nonies.
Cómputo y acreditación del período de lealtad.
1. La solicitud de inscripción en el libro registro especial deberá ir acompañada
de un certificado que acredite la titularidad de las acciones expedido por la entidad
encargada del registro de anotaciones en cuenta.
2. Con anterioridad a la finalización del plazo de legitimación anticipada previo
a una reunión de la junta general, el accionista inscrito en el registro especial de
acciones con voto doble deberá acreditar la titularidad del número de las acciones
con doble voto durante un período mínimo ininterrumpido de dos años computados
desde la fecha de su inscripción. La acreditación de este extremo se llevará a cabo
mediante la aportación de un certificado expedido a tal efecto por la entidad
encargada del libro registro de anotaciones en cuenta.
3. Las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto
doble deberán incorporar a su página web información permanentemente
actualizada sobre el número de acciones con voto doble existentes en cada
momento y aquellas acciones inscritas pendientes de que se cumpla el periodo de
lealtad fijado estatutariamente.
4. Las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto
doble deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el número
de acciones con voto doble existentes en cada momento y aquellas acciones
inscritas pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad fijado estatutariamente.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y,
con su habilitación, la CNMV, podrá fijar las condiciones en las que se remitirá esta
información.
Artículo 527 decies.
doble.
Transmisiones de las acciones por el accionista con voto
a) Sucesión mortis causa, atribución de acciones al cónyuge en caso de
disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, disolución de comunidad de
bienes u otras formas de comunidad conyugal, como la donación entre cónyuges,
personas ligadas por análoga relación de afectividad o entre ascendientes y
descendientes, excepto cuando se trate de accionistas de control, en cuyo caso se
someterá a votación la condición de accionista con voto doble en los términos que
se determinen estatutariamente.
b) Cualquier modificación estructural de las previstas en la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ya se refiera
a la sociedad accionista titular de acciones con voto doble, ya se refiera a la sociedad
emisora de las acciones de lealtad siempre que, en este último caso, la sociedad
resultante de la modificación estructural contemple en sus estatutos las acciones
con voto doble.
c) Transmisión entre sociedades del mismo grupo.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
1. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de la cesión o
transmisión, directa e indirecta, por el accionista del número de acciones, o parte de
ellas, al que está asociado el voto doble, incluso a título gratuito, y desde la fecha
de la cesión o transmisión.
2. No obstante y salvo disposición estatutaria en contrario, el voto doble por
lealtad beneficiará también al adquirente del número de acciones al que esté
asociado el voto doble si la transmisión de las acciones se produce por cualquiera
de las siguientes causas, siempre y cuando ello se acredite ante la sociedad:
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40954
registro especial y el transcurso del periodo mínimo de titularidad de dos años
computado desde la fecha de dicha inscripción en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 527 septies.
Artículo 527 nonies.
Cómputo y acreditación del período de lealtad.
1. La solicitud de inscripción en el libro registro especial deberá ir acompañada
de un certificado que acredite la titularidad de las acciones expedido por la entidad
encargada del registro de anotaciones en cuenta.
2. Con anterioridad a la finalización del plazo de legitimación anticipada previo
a una reunión de la junta general, el accionista inscrito en el registro especial de
acciones con voto doble deberá acreditar la titularidad del número de las acciones
con doble voto durante un período mínimo ininterrumpido de dos años computados
desde la fecha de su inscripción. La acreditación de este extremo se llevará a cabo
mediante la aportación de un certificado expedido a tal efecto por la entidad
encargada del libro registro de anotaciones en cuenta.
3. Las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto
doble deberán incorporar a su página web información permanentemente
actualizada sobre el número de acciones con voto doble existentes en cada
momento y aquellas acciones inscritas pendientes de que se cumpla el periodo de
lealtad fijado estatutariamente.
4. Las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto
doble deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el número
de acciones con voto doble existentes en cada momento y aquellas acciones
inscritas pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad fijado estatutariamente.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y,
con su habilitación, la CNMV, podrá fijar las condiciones en las que se remitirá esta
información.
Artículo 527 decies.
doble.
Transmisiones de las acciones por el accionista con voto
a) Sucesión mortis causa, atribución de acciones al cónyuge en caso de
disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, disolución de comunidad de
bienes u otras formas de comunidad conyugal, como la donación entre cónyuges,
personas ligadas por análoga relación de afectividad o entre ascendientes y
descendientes, excepto cuando se trate de accionistas de control, en cuyo caso se
someterá a votación la condición de accionista con voto doble en los términos que
se determinen estatutariamente.
b) Cualquier modificación estructural de las previstas en la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ya se refiera
a la sociedad accionista titular de acciones con voto doble, ya se refiera a la sociedad
emisora de las acciones de lealtad siempre que, en este último caso, la sociedad
resultante de la modificación estructural contemple en sus estatutos las acciones
con voto doble.
c) Transmisión entre sociedades del mismo grupo.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
1. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de la cesión o
transmisión, directa e indirecta, por el accionista del número de acciones, o parte de
ellas, al que está asociado el voto doble, incluso a título gratuito, y desde la fecha
de la cesión o transmisión.
2. No obstante y salvo disposición estatutaria en contrario, el voto doble por
lealtad beneficiará también al adquirente del número de acciones al que esté
asociado el voto doble si la transmisión de las acciones se produce por cualquiera
de las siguientes causas, siempre y cuando ello se acredite ante la sociedad: