I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021
Artículo 527 septies.

Sec. I. Pág. 40953

Libro registro especial de acciones con voto doble.

1. La sociedad emisora creará un libro registro especial de acciones con voto
doble por lealtad que contendrá los datos previstos en el artículo 497.1. La inscripción
en este libro registro en ningún caso afectará a la titularidad y legitimación para el
ejercicio de los derechos de socio que se deriven de los asientos en los registros
contables según lo previsto en la normativa del mercado de valores.
2. Para obtener la atribución del derecho de voto doble, el accionista deberá
solicitar su inscripción en el libro registro especial, indicando el número de acciones
respecto de las que pretende el reconocimiento del derecho de voto doble, y
mantener la titularidad de ese número de acciones ininterrumpidamente durante un
período mínimo de dos años desde la fecha de inscripción.
3. El accionista privilegiado deberá comunicar y justificar ante la sociedad,
para su debida constancia en el libro registro al que se refiere el apartado anterior,
cualquier transmisión de acciones que minore el número de votos por lealtad
inscritos a su nombre, tanto si da lugar a su extinción como si no la determina
conforme al artículo 527 decies.
4. La sociedad deberá facilitar sin demora la información que conste en este
libro registro a cualquier accionista que lo solicite.
5. El accionista inscrito en el libro registro especial podrá comunicar a la
sociedad en cualquier momento su renuncia total o parcial al voto doble que pueda
corresponderle. En tal caso, la sociedad procederá a la modificación o cancelación
de la inscripción correspondiente con efectos desde la misma fecha en que se
comunique la renuncia.
6. El Reglamento (UE) n.º 2016/679 y en general la normativa de protección de
datos de carácter personal se aplicará a los tratamientos de datos personales de los
accionistas privilegiados descritos en este artículo, en los términos y condiciones
que se establecen en el artículo 497.3
7. Los estatutos podrán desarrollar el modo en que deba acreditarse ante la
sociedad la titularidad ininterrumpida del número de acciones, así como el modo en
que deban realizarse las comunicaciones de minoración de votos por lealtad y de
renuncia previstas en este artículo.
8. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital o, con su habilitación expresa, mediante Circular de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, se podrán concretar otros aspectos
técnicos y formales relativos al libro registro complementario a que hace referencia
este artículo.

1. Las sociedades que soliciten la admisión a negociación de sus acciones en
un mercado regulado podrán incluir en sus estatutos sociales, con efectos desde la
fecha de admisión a cotización de sus acciones, la atribución de voto doble por
lealtad mediante acuerdo adoptado con las mayorías de constitución y votación
previstas en el artículo 527 quater, creando asimismo el libro registro especial de
acciones con voto doble.
2. Los accionistas que acrediten la titularidad ininterrumpida de acciones
durante el periodo mínimo de dos años, podrán inscribirse en el referido libro registro
especial con anterioridad a la fecha de admisión a cotización. En tal caso, los
accionistas que aparezcan inscritos en el libro registro especial tendrán atribuido el
doble voto respecto de las acciones a que se refiera la inscripción y desde la fecha
misma de admisión a negociación de las acciones.
3. Para la atribución de voto doble por lealtad a cualesquiera otras acciones
distintas de aquellas a las que se haya atribuido el voto doble conforme a lo previsto
en los dos apartados anteriores, será necesaria la previa inscripción en el libro

cve: BOE-A-2021-5773
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Artículo 527 octies. Voto doble por lealtad en sociedades que soliciten la admisión
a negociación en un mercado regulado.