I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40952

2. Los estatutos podrán ampliar pero no disminuir el periodo mínimo de
titularidad ininterrumpida previsto en el apartado anterior para obtener el voto doble.
3. A efectos del cómputo del periodo de titularidad a que se refiere este
artículo, se considerará que las acciones asignadas gratuitamente con ocasión de
ampliaciones de capital tendrán la misma antigüedad que las que han dado derecho
a dicha asignación.
4. Las acciones con voto doble por lealtad no constituirán una clase separada
de acciones en el sentido del artículo 94.
Artículo 527 quater. Mayorías necesarias para su aprobación.
1. Para que la junta general pueda acordar válidamente la inclusión de la
previsión estatutaria de voto doble por lealtad será necesario el voto favorable de, al
menos, el sesenta por ciento del capital presente o representado en la junta si
asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o más del capital total
suscrito con derecho a voto y el voto favorable del setenta y cinco por ciento del
capital presente o representado si concurren accionistas que representen el
veinticinco por ciento o más del capital, lo que será en todo caso necesario, sin
alcanzar el cincuenta por ciento.
2. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías y quorums previstos en
el apartado anterior.
Artículo 527 quinquies.

Cómputo del voto por lealtad.

1. Salvo disposición estatutaria en contrario, los votos dobles por lealtad se
tendrán en cuenta a efectos de determinar el quórum de las juntas de accionistas y
del cómputo de las mayorías de voto necesarias para la adopción de acuerdos.
A estos efectos, en las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la
atribución de voto doble por lealtad, el quórum de constitución de la junta general
previsto en los artículos 193 y 194 se calculará sobre el número total de votos
correspondientes al capital suscrito con derecho a voto, incluyendo los votos dobles.
En la lista de asistentes se hará constar, junto al carácter o representación de
cada asistente, el número de acciones con que concurran y el número de votos que
corresponden a dichas acciones.
Cuando los estatutos fijen con carácter general el número máximo de votos que
puede emitir un mismo accionista conforme a lo establecido en el artículo 527, dicha
limitación será aplicable a los accionistas titulares de acciones con voto doble por
lealtad.
2. En todo caso, los votos por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de la
obligación de comunicación de participaciones significativas y de la normativa sobre
ofertas públicas de adquisición de valores así como a efectos de lo establecido en
el Capítulo III del Título I de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La previsión estatutaria de voto doble por lealtad deberá ser renovada en las
condiciones contenidas en el artículo 527 quater transcurridos cinco años desde la
fecha de aprobación estatutaria por la junta general de accionistas.
La eliminación de la previsión estatutaria de voto doble por lealtad podrá
acordarse en cualquier momento por la junta general con los quorums y mayorías
previstos en el artículo 201.2. En el caso de que hubieran transcurrido más de diez
años desde la fecha de aprobación de la previsión estatutaria por la junta general de
las acciones con voto doble por lealtad, para su eliminación no se tendrán en cuenta
en el cómputo de quórums y mayorías necesarios los derechos de voto dobles.

cve: BOE-A-2021-5773
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Artículo 527 sexies. Cláusula de extinción y eliminación de la previsión estatutaria
de voto por lealtad.