I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40965

gestión acompañe a las cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión sobre si
el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo
requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las
incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los
siguientes supuestos:
1.º En el caso de auditorías de cuentas consolidadas de sociedades a que se
refiere el artículo 49.5 del Código de Comercio y de cuentas anuales individuales
de sociedades referidas en el artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, en relación con el estado de información no financiera
mencionado en los citados artículos, o, en su caso, con el informe separado
correspondiente al mismo ejercicio al que se haga referencia en el informe de
gestión, que incluya la información que se exige para dicho estado en el artículo 49.6
del Código de Comercio, conforme a lo previsto en el apartado 7 del mismo artículo.
En ambos supuestos, el auditor deberá comprobar únicamente que el citado
estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión
o, en su caso, se haya incorporado en este la referencia correspondiente al informe
separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el párrafo anterior.
En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.
2.º En el caso de auditorías de cuentas de entidades emisoras de valores
admitidos a negociación en mercados regulados, en relación con la información
contenida en el artículo 540.4. letra a), 3.º, letra c), 2.º y 4.º a 6.º, y letras d), e), f)
y g), del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; y, para las sociedades
cotizadas definidas en el artículo 495 de dicho Texto Refundido, adicionalmente a la
información anterior, el informe anual de remuneraciones de los consejeros,
contenido en el artículo 541 del mismo Texto Refundido.
En ambos supuestos, el auditor deberá comprobar únicamente que la
información mencionada en el párrafo anterior, para las entidades emisoras de
valores y para las sociedades cotizadas, se ha facilitado en los informes
correspondientes y estos han sido incorporados al informe de gestión. En el caso de
que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.»
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 35.
Tres. El segundo párrafo del artículo 78.3 queda redactado del siguiente modo:
«En el caso de que la auditoría se haya realizado a una entidad de interés público,
se hará referencia expresa al incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en el artículo 5.1.f).»
Cuatro. Se modifican las letras b) y d) del apartado 3 de la disposición adicional
tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que quedan redactadas
de la siguiente forma:
«b) Las entidades de interés público previstas en el artículo 3.5 b) que sean
pequeñas y medianas, siempre que sus funciones sean asumidas por el órgano de
administración.»
«d) Las entidades de interés público que sean dependientes, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, de otras entidades de interés
público, siempre que la Comisión de Auditoría de la entidad dominante asuma
también, en el ámbito de las dependientes a que se refiere este apartado, las
funciones propias de tal comisión y cualesquiera otras que pudiesen atribuírsele, y
cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que las entidades dependientes estén íntegramente participadas por la
entidad dominante, o

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