I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40950
Quince. Se modifica el artículo 521, mediante la adición de un nuevo apartado 3 con
la siguiente redacción:
«Artículo 521.
Participación a distancia.
(…)
3. En el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de
manera exclusivamente telemática conforme a las previsiones del artículo 182 bis,
será preciso además:
a) que los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el
voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante
cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 anterior, y
b) que el acta de la reunión sea levantada por notario.»
Dieciséis.
Se introduce un nuevo artículo 522 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los
derechos de los beneficiarios últimos.
1. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del
registro contable de las acciones, así como, en el supuesto previsto en el artículo 497
bis.2, las restantes entidades intermediarias, facilitarán el ejercicio por los
beneficiarios últimos de los derechos inherentes a las acciones custodiadas por
ellas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, y ejercerán
los derechos derivados de las acciones según la autorización y las instrucciones del
beneficiario último y en su interés.
2. Las entidades intermediarias facilitarán el ejercicio de los derechos
inherentes a las acciones de los beneficiarios últimos de conformidad con el
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre
de 2018.»
Diecisiete.
El artículo 524 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de
entidades intermediarias.
1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas
en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de
diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en
sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las
hubieran recibido.
2. Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los
beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el
número de delegaciones otorgadas.»
Se introducen dos nuevos artículos 524 bis y 524 ter con la siguiente
«Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el
ejercicio del voto.
1. Cuando existan varias entidades intermediarias custodiando las acciones de
un mismo beneficiario último, estas se trasmitirán entre sí sin demora la información
o confirmación mencionadas en los artículos 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 y 527 bis
hasta llegar a dicho beneficiario último o a la sociedad, salvo que la información o
confirmación pueda ser transmitida directamente por una de las entidades
intermediarias a estos.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.
redacción:
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40950
Quince. Se modifica el artículo 521, mediante la adición de un nuevo apartado 3 con
la siguiente redacción:
«Artículo 521.
Participación a distancia.
(…)
3. En el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de
manera exclusivamente telemática conforme a las previsiones del artículo 182 bis,
será preciso además:
a) que los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el
voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante
cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 anterior, y
b) que el acta de la reunión sea levantada por notario.»
Dieciséis.
Se introduce un nuevo artículo 522 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los
derechos de los beneficiarios últimos.
1. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del
registro contable de las acciones, así como, en el supuesto previsto en el artículo 497
bis.2, las restantes entidades intermediarias, facilitarán el ejercicio por los
beneficiarios últimos de los derechos inherentes a las acciones custodiadas por
ellas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, y ejercerán
los derechos derivados de las acciones según la autorización y las instrucciones del
beneficiario último y en su interés.
2. Las entidades intermediarias facilitarán el ejercicio de los derechos
inherentes a las acciones de los beneficiarios últimos de conformidad con el
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre
de 2018.»
Diecisiete.
El artículo 524 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de
entidades intermediarias.
1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas
en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de
diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en
sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las
hubieran recibido.
2. Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los
beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el
número de delegaciones otorgadas.»
Se introducen dos nuevos artículos 524 bis y 524 ter con la siguiente
«Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el
ejercicio del voto.
1. Cuando existan varias entidades intermediarias custodiando las acciones de
un mismo beneficiario último, estas se trasmitirán entre sí sin demora la información
o confirmación mencionadas en los artículos 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 y 527 bis
hasta llegar a dicho beneficiario último o a la sociedad, salvo que la información o
confirmación pueda ser transmitida directamente por una de las entidades
intermediarias a estos.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.
redacción: