I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40949

Trece. Se modifica la letra b) y se elimina el último inciso de la letra e) del artículo 518,
que pasan a tener la siguiente redacción:
«b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la
convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran. En caso de que los
estatutos contemplen la atribución de voto doble por lealtad y se haya creado el
registro especial a que se refiere el artículo 527 septies, la información relativa al
número de derechos de voto deberá actualizarse inmediatamente tras la finalización
del plazo de legitimación anticipada previo a la reunión de la junta general.»
«e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del
consejo de administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que
pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el
artículo 529 decies.»
Catorce.
contenido:

Se introducen dos nuevos artículos 520 bis y 520 ter con el siguiente

«Artículo 520 bis. Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y
beneficiarios últimos.
1. Las sociedades deberán entregar la siguiente información a sus accionistas
o al tercero que nombre cada accionista:
a) la información que debe facilitarles para permitirles ejercer los derechos
derivados de sus acciones y que vaya dirigida a todos los accionistas titulares de
acciones de esa clase, o
b) cuando la información contemplada en la letra a) esté a disposición de los
accionistas en el sitio web de la sociedad, un aviso que indique dónde pueden
encontrar esa información.
La información debe estar redactada en un lenguaje y estilo que faciliten su
comprensión, concretamente en un lenguaje claro, conciso y comprensible y
accesible.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las sociedades podrán remitir
esa información:
a) directamente a todos sus accionistas, o
b) indirectamente, y de manera normalizada y en tiempo oportuno; a través de
los terceros nombrados por ellos, el depositario central de valores o la entidad
intermediaria, en cuyo caso estos estarán obligados a remitirla sin demora a los
accionistas de la sociedad.
3. En el supuesto de que la entidad legitimada como accionista en virtud del
registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas
acciones por cuenta de un beneficiario último, aquella trasmitirá sin demora a este
último la información mencionada en el apartado 1.
Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la

Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro
contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero
designado por ella la información relacionada con el ejercicio de los derechos que
hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades
intermediarias.»

cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 520 ter.
sociedad.