I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40948

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 para la constitución de la
sociedad, en el supuesto de aumento de capital, una vez inscrito el acuerdo de
aumento de capital de conformidad con el apartado anterior y otorgada la escritura
de ejecución del aumento de capital, las acciones podrán ser entregadas y
transmitidas.
La escritura de ejecución fijará el importe final del aumento de capital sin
necesidad de detallar la identidad de los suscriptores y se presentará a inscripción
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento.
En el supuesto de que se entreguen las acciones no serán aplicables el
artículo 316 ni el artículo 309.1.f).»
Doce.

Los artículos 510 a 512 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 510.

Emisión de obligaciones convertibles.

En las sociedades cotizadas, la emisión de obligaciones convertibles en
acciones no exigirá los informes de experto independiente contemplados en el
apartado 2 del artículo 414 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 417 cuando
esta no alcance el veinte por ciento del capital. La sociedad cotizada podrá, no
obstante, obtener voluntariamente dichos informes. El informe de los administradores
deberá justificar la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la
idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución
de la participación económica de los accionistas.
Artículo 511. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción
preferente en caso de emisión de obligaciones convertibles.

Artículo 512.

Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.

La junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida
con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los
estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este
reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta
general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos.»

cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es

1. En el caso de sociedades cotizadas, cuando la junta general delegue en los
administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles, podrá atribuirles
también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las
emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delegación si el interés
de la sociedad así lo exigiera. En tal caso, el número máximo de acciones en que
puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial,
de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, sumado al de las
acciones emitidas por los administradores al amparo de la delegación prevista en el
artículo 506, no podrá exceder del veinte por ciento del número de acciones
integrantes del capital social en el momento de la autorización.
2. En el anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la
propuesta de delegar en los administradores la facultad de emitir obligaciones
convertibles también deberá constar expresamente la propuesta de exclusión del
derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de junta general se
pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que
se justifique la propuesta de exclusión.
3. El acuerdo de emisión de obligaciones convertibles adoptado con base en
la delegación de la junta deberá acompañarse del correspondiente informe
justificativo de los administradores. Este informe y, en su caso, el informe del experto
independiente serán puestos a disposición de los accionistas y comunicado a la
primera junta general que se celebre tras la adopción del acuerdo de emisión.»