I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40947
es el valor de mercado, establecido por referencia a la cotización bursátil, siempre
que no sea inferior en más de un diez por ciento al precio de dicha cotización.
4. Las acciones podrán ser emitidas a un precio inferior al valor razonable.
En ese caso, el informe de los administradores deberá justificar que el interés social
no solo exige la exclusión del derecho de suscripción preferente, sino también el tipo
de emisión propuesto. Adicionalmente será precisa la elaboración del informe de
experto independiente, el cual se pronunciará específicamente sobre el importe de
la dilución económica esperada y la razonabilidad de los datos y consideraciones
recogidos en el informe de los administradores para justificarla.
Artículo 505. Determinación del precio y demás condiciones de emisión en
aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.
El acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción
adoptado por la junta general podrá fijar la fecha, precio y demás condiciones de la
emisión o delegar su fijación en el consejo de administración. Este, por su parte,
podrá determinar directamente el precio de emisión o establecer el procedimiento
para su determinación que considere razonable, siempre y cuando sea adecuado,
de acuerdo con las prácticas aceptadas del mercado, para asegurar que el precio
de emisión resultante se corresponde con el valor razonable.
Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción
preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
1. Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de
aumentar el capital social podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho
de suscripción preferente en relación con las emisiones de acciones que sean
objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. La delegación para
aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente no podrá
referirse a más del veinte por ciento del capital de la sociedad en el momento de la
autorización.
2. El anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta
de delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital social deberá, en
su caso, contener expresamente la autorización a los mismos para excluir el derecho
de suscripción preferente. Desde la convocatoria de la junta general se pondrá a
disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se
justifique la propuesta de delegación de esa facultad.
3. El acuerdo de ampliación adoptado con base en la delegación de la junta
deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores.
Asimismo, la sociedad podrá obtener voluntariamente el informe de experto
independiente previsto en el artículo 308.
4. El valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la
prima de emisión deberá corresponder al valor razonable en los términos previstos
en el apartado 3 del artículo 504. El informe de los administradores será puesto a
disposición de los accionistas y comunicado a la primera junta general que se
celebre tras el acuerdo de ampliación.
Suscripción incompleta.
Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz
aunque la suscripción no haya sido completa.
Artículo 508.
Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
1. En las sociedades cotizadas, el acuerdo de aumento de capital podrá
inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera
excluido la posibilidad de suscripción incompleta.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 507.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40947
es el valor de mercado, establecido por referencia a la cotización bursátil, siempre
que no sea inferior en más de un diez por ciento al precio de dicha cotización.
4. Las acciones podrán ser emitidas a un precio inferior al valor razonable.
En ese caso, el informe de los administradores deberá justificar que el interés social
no solo exige la exclusión del derecho de suscripción preferente, sino también el tipo
de emisión propuesto. Adicionalmente será precisa la elaboración del informe de
experto independiente, el cual se pronunciará específicamente sobre el importe de
la dilución económica esperada y la razonabilidad de los datos y consideraciones
recogidos en el informe de los administradores para justificarla.
Artículo 505. Determinación del precio y demás condiciones de emisión en
aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.
El acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción
adoptado por la junta general podrá fijar la fecha, precio y demás condiciones de la
emisión o delegar su fijación en el consejo de administración. Este, por su parte,
podrá determinar directamente el precio de emisión o establecer el procedimiento
para su determinación que considere razonable, siempre y cuando sea adecuado,
de acuerdo con las prácticas aceptadas del mercado, para asegurar que el precio
de emisión resultante se corresponde con el valor razonable.
Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción
preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
1. Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de
aumentar el capital social podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho
de suscripción preferente en relación con las emisiones de acciones que sean
objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. La delegación para
aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente no podrá
referirse a más del veinte por ciento del capital de la sociedad en el momento de la
autorización.
2. El anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta
de delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital social deberá, en
su caso, contener expresamente la autorización a los mismos para excluir el derecho
de suscripción preferente. Desde la convocatoria de la junta general se pondrá a
disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se
justifique la propuesta de delegación de esa facultad.
3. El acuerdo de ampliación adoptado con base en la delegación de la junta
deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores.
Asimismo, la sociedad podrá obtener voluntariamente el informe de experto
independiente previsto en el artículo 308.
4. El valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la
prima de emisión deberá corresponder al valor razonable en los términos previstos
en el apartado 3 del artículo 504. El informe de los administradores será puesto a
disposición de los accionistas y comunicado a la primera junta general que se
celebre tras el acuerdo de ampliación.
Suscripción incompleta.
Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz
aunque la suscripción no haya sido completa.
Artículo 508.
Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
1. En las sociedades cotizadas, el acuerdo de aumento de capital podrá
inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera
excluido la posibilidad de suscripción incompleta.
cve: BOE-A-2021-5773
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Artículo 507.