I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40946
la solicitud de la sociedad en cuestión, de forma que cualquier entidad intermediaria
de la cadena que posea la información solicitada sobre el beneficiario último la
transmitirá directamente y sin demora al solicitante de la información.
4. El conocimiento por parte de la sociedad cotizada o de los demás solicitantes
autorizados del beneficiario último de sus acciones, no afectará en modo alguno a
la titularidad ni al ejercicio de los derechos económicos y políticos que le
correspondan a la entidad intermediaria o persona legitimada como accionista en
virtud de la normativa reguladora del registro contable de las acciones.
5. La sociedad es ajena a las relaciones entre el beneficiario último y la entidad
o entidades intermediarias y a las relaciones entre las entidades que formen parte
de la cadena de entidades intermediarias. Las obligaciones establecidas respecto
del beneficiario último incumben únicamente a la entidad o entidades intermediarias,
que habrán de cumplirlas bajo su responsabilidad. La sociedad no queda obligada
frente a los beneficiarios últimos.
6. Será de aplicación a las solicitudes y respuestas formuladas de conformidad
con lo dispuesto en los apartados anteriores el Reglamento de Ejecución (UE)
2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018 por el que se establecen
requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los
accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los
derechos de los accionistas.
7. El Reglamento (UE) n.º 2016/679 y, en general, la normativa de protección
de datos de carácter personal se aplicarán a los tratamientos de datos personales
de los beneficiarios últimos descritos en este artículo, en los términos y condiciones
que se establecen en el artículo 497.3.
8. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital se podrán concretar otros aspectos técnicos y formales
necesarios en relación con la identificación de los accionistas y de los beneficiarios
últimos.»
Once.
Los artículos 503 a 508 quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio
de la oferta.
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente
se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que
no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de
suscripción de la nueva emisión en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.
Régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.
1. La exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas
requerirá, con carácter general, del informe de experto independiente previsto en el
artículo 308, siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para
emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción
preferente, por un importe superior al 20 % del capital. En los casos en los que el
importe de la emisión sea inferior al 20 % del capital, la sociedad cotizada podrá, no
obstante, obtener voluntariamente dicho informe.
2. En los supuestos no contemplados en el apartado 1 de este artículo, el valor
nominal de las acciones a emitir, más en su caso el importe de la prima de emisión,
deberá corresponder al valor razonable que resulte del informe de los
administradores.
3. Salvo que los administradores justifiquen otra cosa, para lo cual será preciso
aportar el oportuno informe de experto independiente, y, en cualquier caso para
operaciones que no superen el 20 % del capital, se presumirá que el valor razonable
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 504.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40946
la solicitud de la sociedad en cuestión, de forma que cualquier entidad intermediaria
de la cadena que posea la información solicitada sobre el beneficiario último la
transmitirá directamente y sin demora al solicitante de la información.
4. El conocimiento por parte de la sociedad cotizada o de los demás solicitantes
autorizados del beneficiario último de sus acciones, no afectará en modo alguno a
la titularidad ni al ejercicio de los derechos económicos y políticos que le
correspondan a la entidad intermediaria o persona legitimada como accionista en
virtud de la normativa reguladora del registro contable de las acciones.
5. La sociedad es ajena a las relaciones entre el beneficiario último y la entidad
o entidades intermediarias y a las relaciones entre las entidades que formen parte
de la cadena de entidades intermediarias. Las obligaciones establecidas respecto
del beneficiario último incumben únicamente a la entidad o entidades intermediarias,
que habrán de cumplirlas bajo su responsabilidad. La sociedad no queda obligada
frente a los beneficiarios últimos.
6. Será de aplicación a las solicitudes y respuestas formuladas de conformidad
con lo dispuesto en los apartados anteriores el Reglamento de Ejecución (UE)
2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018 por el que se establecen
requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los
accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los
derechos de los accionistas.
7. El Reglamento (UE) n.º 2016/679 y, en general, la normativa de protección
de datos de carácter personal se aplicarán a los tratamientos de datos personales
de los beneficiarios últimos descritos en este artículo, en los términos y condiciones
que se establecen en el artículo 497.3.
8. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital se podrán concretar otros aspectos técnicos y formales
necesarios en relación con la identificación de los accionistas y de los beneficiarios
últimos.»
Once.
Los artículos 503 a 508 quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio
de la oferta.
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente
se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que
no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de
suscripción de la nueva emisión en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.
Régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.
1. La exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas
requerirá, con carácter general, del informe de experto independiente previsto en el
artículo 308, siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para
emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción
preferente, por un importe superior al 20 % del capital. En los casos en los que el
importe de la emisión sea inferior al 20 % del capital, la sociedad cotizada podrá, no
obstante, obtener voluntariamente dicho informe.
2. En los supuestos no contemplados en el apartado 1 de este artículo, el valor
nominal de las acciones a emitir, más en su caso el importe de la prima de emisión,
deberá corresponder al valor razonable que resulte del informe de los
administradores.
3. Salvo que los administradores justifiquen otra cosa, para lo cual será preciso
aportar el oportuno informe de experto independiente, y, en cualquier caso para
operaciones que no superen el 20 % del capital, se presumirá que el valor razonable
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 504.