I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40945
y asociaciones de accionistas que soliciten los datos a efectos de facilitar su
comunicación con los demás accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor
defensa de sus intereses comunes. Toda transmisión de datos personales a
intermediarios de terceros países deberá cumplir asimismo los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 y dichos intermediarios de
terceros países, aunque radiquen fuera de la UE, deberán comprometerse al
cumplimiento de la normativa de protección de datos contemplada por dicho
Reglamento UE.
Salvo que un acto legislativo sectorial de la Unión Europea o su normativa de
transposición establezca un periodo más largo, las sociedades y los intermediarios
o prestadores de servicios, aunque radiquen fuera de la UE, no conservarán los
datos personales obtenidos del accionista durante un periodo superior a doce
meses desde que tengan conocimiento de que este ha dejado de ser accionista.
Las sociedades y los intermediarios articularán procedimientos que garanticen que
los datos personales de los accionistas están actualizados. El plazo de conservación
de los datos personales por los accionistas y asociaciones de accionistas que los
hayan obtenido de conformidad con el apartado 2 no será superior al tiempo
necesario para la realización de los fines del tratamiento de los datos personales,
esto es, el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.
Los accionistas que sean personas jurídicas podrán ejercer el derecho de
rectificación de la información incompleta o inexacta sobre su identidad como
accionistas.
4. Las solicitudes y respuestas formuladas de conformidad con lo dispuesto en
los apartados anteriores se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018 por el que se establecen
requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los
accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de
los derechos de los accionistas.»
Se introduce un nuevo artículo 497 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 497 bis.
Derecho a identificar a los beneficiarios últimos.
1. En el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en
virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que
custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad
intermediaria, el derecho a conocer la identidad de los accionistas regulado en el
artículo anterior comprenderá también el derecho a conocer la identidad de dichos
beneficiarios últimos.
A estos efectos, la sociedad cotizada, o un tercero designado por la sociedad,
podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad
intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de
valores. Las asociaciones de accionistas que representen al menos el uno por
ciento del capital social o los accionistas que sean titulares individual o
conjuntamente de una participación de, al menos, el tres por ciento del capital social,
solicitarán la identificación de los beneficiarios últimos a la entidad intermediaria
necesariamente por medio del depositario central de valores. En ambos supuestos,
la entidad intermediaria comunicará directamente al solicitante la identidad de los
beneficiarios últimos.
2. A los efectos establecidos en esta Ley, se considera beneficiario último a la
persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como
accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de
intermediarios.
3. Cuando existan varias entidades intermediarias en cadena custodiando las
acciones de un mismo beneficiario último, estas se transmitirán entre sí sin demora
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40945
y asociaciones de accionistas que soliciten los datos a efectos de facilitar su
comunicación con los demás accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor
defensa de sus intereses comunes. Toda transmisión de datos personales a
intermediarios de terceros países deberá cumplir asimismo los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 y dichos intermediarios de
terceros países, aunque radiquen fuera de la UE, deberán comprometerse al
cumplimiento de la normativa de protección de datos contemplada por dicho
Reglamento UE.
Salvo que un acto legislativo sectorial de la Unión Europea o su normativa de
transposición establezca un periodo más largo, las sociedades y los intermediarios
o prestadores de servicios, aunque radiquen fuera de la UE, no conservarán los
datos personales obtenidos del accionista durante un periodo superior a doce
meses desde que tengan conocimiento de que este ha dejado de ser accionista.
Las sociedades y los intermediarios articularán procedimientos que garanticen que
los datos personales de los accionistas están actualizados. El plazo de conservación
de los datos personales por los accionistas y asociaciones de accionistas que los
hayan obtenido de conformidad con el apartado 2 no será superior al tiempo
necesario para la realización de los fines del tratamiento de los datos personales,
esto es, el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.
Los accionistas que sean personas jurídicas podrán ejercer el derecho de
rectificación de la información incompleta o inexacta sobre su identidad como
accionistas.
4. Las solicitudes y respuestas formuladas de conformidad con lo dispuesto en
los apartados anteriores se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018 por el que se establecen
requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los
accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de
los derechos de los accionistas.»
Se introduce un nuevo artículo 497 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 497 bis.
Derecho a identificar a los beneficiarios últimos.
1. En el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en
virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que
custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad
intermediaria, el derecho a conocer la identidad de los accionistas regulado en el
artículo anterior comprenderá también el derecho a conocer la identidad de dichos
beneficiarios últimos.
A estos efectos, la sociedad cotizada, o un tercero designado por la sociedad,
podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad
intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de
valores. Las asociaciones de accionistas que representen al menos el uno por
ciento del capital social o los accionistas que sean titulares individual o
conjuntamente de una participación de, al menos, el tres por ciento del capital social,
solicitarán la identificación de los beneficiarios últimos a la entidad intermediaria
necesariamente por medio del depositario central de valores. En ambos supuestos,
la entidad intermediaria comunicará directamente al solicitante la identidad de los
beneficiarios últimos.
2. A los efectos establecidos en esta Ley, se considera beneficiario último a la
persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como
accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de
intermediarios.
3. Cuando existan varias entidades intermediarias en cadena custodiando las
acciones de un mismo beneficiario último, estas se transmitirán entre sí sin demora
cve: BOE-A-2021-5773
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Diez.