I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40944
d) Las referencias a la Comisión Nacional del Mercado de Valores contenidas
en el presente Título se entenderán hechas a la autoridad prevista por la ley del
mercado extranjero.»
Ocho.
El apartado 1 del artículo 496 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las acciones y las obligaciones que pretendan acceder o permanecer
admitidas a cotización en un mercado regulado que esté domiciliado o que opere
en España habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en
cuenta.»
Nueve.
El artículo 497 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 497.
Derecho a conocer la identidad de los accionistas.
1. La sociedad o un tercero nombrado por la sociedad tendrán derecho a
obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que
permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse
directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su
implicación en la sociedad. Esta información incluirá, como mínimo:
Los demás datos personales que deban facilitarse lo serán siempre y cuando
sean necesarios para permitir a la sociedad cumplir con la finalidad de identificar a
sus accionistas y comunicarse con ellos.
2. El mismo derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran
constituido en la sociedad emisora y que representen al menos el uno por ciento del
capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una
participación de, al menos, el tres por ciento del capital social, exclusivamente a
efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus
derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.
En la solicitud deberá hacerse constar la finalidad de la consulta y la información
no podrá utilizarse para otros fines distintos de los que figuran en la solicitud.
En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada,
la asociación de accionistas o socios serán responsables de los daños y perjuicios
causados. Esta responsabilidad, de carácter civil, será independiente de la
responsabilidad administrativa en que puedan incurrir por infracción de la normativa
de protección de datos personales.
3. Los datos personales de los accionistas se tratarán de conformidad con este
artículo para que la sociedad pueda identificarlos, con el fin de comunicarse
directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su
implicación en la sociedad y su tratamiento se ajustará plenamente a lo establecido
por el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE; así como, en general, a la normativa de protección
de datos de carácter personal. El Reglamento (UE) n.º 2016/679 y, en general, la
normativa de protección de datos de carácter personal, se aplicarán a los accionistas
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
a) su nombre y datos de contacto; incluidos la dirección completa y, si se
dispone de él, el correo electrónico del accionista y, cuando se trate de una persona
jurídica, su identificador único, como el código de identificación como entidad
jurídica (LEI) o, en caso de que no se disponga de estos, su número de registro o
número de identificación fiscal,
b) el número de acciones de las que es titular; y
c) si la sociedad lo solicita, uno o más de los siguientes datos: las clases de
dichas acciones y, cuando este dato esté disponible, la fecha a partir de la cual es
su titular.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40944
d) Las referencias a la Comisión Nacional del Mercado de Valores contenidas
en el presente Título se entenderán hechas a la autoridad prevista por la ley del
mercado extranjero.»
Ocho.
El apartado 1 del artículo 496 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las acciones y las obligaciones que pretendan acceder o permanecer
admitidas a cotización en un mercado regulado que esté domiciliado o que opere
en España habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en
cuenta.»
Nueve.
El artículo 497 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 497.
Derecho a conocer la identidad de los accionistas.
1. La sociedad o un tercero nombrado por la sociedad tendrán derecho a
obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que
permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse
directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su
implicación en la sociedad. Esta información incluirá, como mínimo:
Los demás datos personales que deban facilitarse lo serán siempre y cuando
sean necesarios para permitir a la sociedad cumplir con la finalidad de identificar a
sus accionistas y comunicarse con ellos.
2. El mismo derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran
constituido en la sociedad emisora y que representen al menos el uno por ciento del
capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una
participación de, al menos, el tres por ciento del capital social, exclusivamente a
efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus
derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.
En la solicitud deberá hacerse constar la finalidad de la consulta y la información
no podrá utilizarse para otros fines distintos de los que figuran en la solicitud.
En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada,
la asociación de accionistas o socios serán responsables de los daños y perjuicios
causados. Esta responsabilidad, de carácter civil, será independiente de la
responsabilidad administrativa en que puedan incurrir por infracción de la normativa
de protección de datos personales.
3. Los datos personales de los accionistas se tratarán de conformidad con este
artículo para que la sociedad pueda identificarlos, con el fin de comunicarse
directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su
implicación en la sociedad y su tratamiento se ajustará plenamente a lo establecido
por el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE; así como, en general, a la normativa de protección
de datos de carácter personal. El Reglamento (UE) n.º 2016/679 y, en general, la
normativa de protección de datos de carácter personal, se aplicarán a los accionistas
cve: BOE-A-2021-5773
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a) su nombre y datos de contacto; incluidos la dirección completa y, si se
dispone de él, el correo electrónico del accionista y, cuando se trate de una persona
jurídica, su identificador único, como el código de identificación como entidad
jurídica (LEI) o, en caso de que no se disponga de estos, su número de registro o
número de identificación fiscal,
b) el número de acciones de las que es titular; y
c) si la sociedad lo solicita, uno o más de los siguientes datos: las clases de
dichas acciones y, cuando este dato esté disponible, la fecha a partir de la cual es
su titular.