I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40929

trabajadores, acreedores y clientes, perjudicando así la sostenibilidad de la empresa.
Ciertamente, aquellas sociedades cotizadas con una base accionarial orientada
mayoritariamente al rendimiento en el corto plazo, tienen incentivos para detraer recursos
para la inversión productiva en el largo plazo, la cual contribuiría a mejorar la sostenibilidad
y rentabilidad futura de dichas sociedades cotizadas. Diversos estudios demuestran que
las sociedades cotizadas que buscan maximizar sus resultados en el corto plazo suelen
invertir menos en I+D+i. Esta menor inversión tiene a su vez repercusión en el desarrollo
futuro de la compañía al lastrar su capacidad de adaptación al mercado, competitividad,
posición en los mercados internacionales, etc.
Otro potencial efecto adverso de las estrategias de inversión cortoplacistas es que
influyen en que la sociedad cotizada se centre esencialmente en el rendimiento financiero
en beneficio exclusivo de sus accionistas. Los demás objetivos no financieros de la
sociedad cotizada y los intereses de otros grupos de interés, y muy especialmente de sus
trabajadores, pasan así a un segundo plano de la estrategia corporativa. Por el contrario,
las estrategias de inversión a largo plazo integran de forma natural otros objetivos no
financieros, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente,
garantizando la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo. Y es que aquellas
empresas viables en la sociedad y en el medio ambiente, son también más sostenibles
económicamente en el medio y largo plazo. El mismo objetivo tiene la reciente Ley 11/2018,
de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de
información no financiera y diversidad.
Este tipo de comportamientos cortoplacistas en las empresas cotizadas también
pueden tener un efecto agregado muy perjudicial sobre el conjunto de la economía y de la
sociedad. En efecto, según numerosos estudios, las políticas de inversión cortoplacistas
no sólo afectan a la sostenibilidad y rentabilidad de las empresas individualmente
consideradas, sino que también pueden generar riesgos relevantes para la estabilidad de
los mercados de capitales y la economía. Este denominado «capitalismo trimestral» (en
referencia a la presión por maximizar los resultados financieros en cada uno de los
informes financieros trimestrales), tiene efectos sobre el crecimiento económico, el empleo
y la productividad del capital. La crisis financiera de 2008 se produjo, entre otros factores,
como el resultado de una visión cortoplacista de la economía. El modelo de crecimiento
anterior a la crisis, al estar basado en la necesidad de generar beneficios en el corto plazo,
generó un modelo de negocio arriesgado y excesivamente apalancado.
Este diagnóstico se recoge expresamente en la propia Directiva, al afirmar en sus
considerandos que «la crisis financiera ha puesto de manifiesto que, en muchos casos, los
accionistas han apoyado una asunción excesiva de riesgos a corto plazo por parte de los
gestores. Además, existen pruebas claras de que el nivel actual de «seguimiento» de
las sociedades en las que se invierte y de implicación de los inversores institucionales y
los gestores de activos a menudo es inadecuado y se centra demasiado en una rentabilidad
a corto plazo, lo que puede dar lugar a una gestión y a un rendimiento empresarial que
disten de ser óptimos. (…) La implicación efectiva y sostenible de los accionistas es una
de las piedras angulares del modelo de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas,
que depende del sistema de control y equilibrio entre los distintos órganos y las distintas
personas interesadas. Una mayor implicación de los accionistas en el gobierno corporativo
constituye uno de los instrumentos que pueden contribuir a mejorar el rendimiento
financiero y no financiero de esas sociedades, también por lo que se refiere a factores
medioambientales, sociales y de gestión, en particular como los que se mencionan en los
Principios de Inversión Responsable que las Naciones Unidas sostienen. Además, una
mayor implicación por parte de todos los interesados, en particular los trabajadores, en el
gobierno corporativo constituye un factor importante a la hora de garantizar un enfoque
más a largo plazo por parte de las sociedades cotizadas, que debe ser fomentado y tenido
en cuenta.»
La misma conclusión la comparten también diversas instancias internacionales como
la OCDE y el G20 a través de los Principios de Gobierno Corporativo de 2015, que

cve: BOE-A-2021-5773
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Núm. 88