I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40941

o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de
información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito
durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.»
Dos.

Se añade un nuevo artículo 182 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 182 bis.

Junta exclusivamente telemática.

1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, los estatutos podrán
autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser
celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto
en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas
generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las
especialidades que derivan de su naturaleza.
2. La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de
juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen
al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
3. La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en
todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se
halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar
efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia
apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes
escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los
derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como
para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con
arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente
el número de sus socios.
4. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que
habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el
ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del
desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la
realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo
previsto de la reunión.
5. Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho
de información durante la junta se regirán por lo previsto en el artículo 182.
6. La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio
social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.
7. Las previsiones contenidas en este artículo serán igualmente aplicables a la
sociedad de responsabilidad limitada.»
Tres.

Se modifica el artículo 225.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el artículo 231, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 231.

Personas vinculadas a los administradores.

1. A efectos de los artículos anteriores, tendrán la consideración de personas
vinculadas a los administradores:
a) El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de
afectividad.

cve: BOE-A-2021-5773
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«1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes
impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario,
teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de
ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.»