I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40940
Artículo 47 quater. Obligaciones de información de la sociedad gestora cuando
presta servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y
fondos de pensiones de empleo.
Las sociedades gestoras que inviertan en acciones admitidas a negociación en
un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en nombre de
entidades aseguradoras o planes o fondos de pensiones de empleo, pondrán
anualmente en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de
pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos,
la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo
y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades
o planes y fondos de pensiones. No será necesario cuando tal información se
encuentre a disposición del público o se haya incluido en el informe anual que deben
elaborar las sociedades gestoras. En estos casos, deberán indicar el lugar en el que
está disponible dicha información.
Las sociedades gestoras incluirán información sobre los principales riesgos a
medio y largo plazo asociados a las inversiones, la composición de la cartera, la
rotación y los costes de rotación y, si procede, el uso de asesores de voto para fines
de actividades de implicación y su política de préstamo de valores y el modo en que
se aplica para cumplir sus actividades de implicación, en particular en la junta
general de las sociedades en las que se invierte.
También incluirán información sobre si adoptaron, y en tal caso cómo, decisiones
sobre inversiones basadas en la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo
de las sociedades en las que invierten, incluido el rendimiento no financiero, y sobre
si se han producido conflictos de intereses en relación con las actividades de
implicación y, en tal caso, qué conflictos y cómo los han resuelto.»
Artículo segundo. Modificación del Código de Comercio.
El artículo 49, apartado 6. II Información sobre cuestiones sociales y relativas al
personal, guion cuarto, queda redactado como sigue:
«Relaciones sociales: organización del diálogo social, incluidos procedimientos
para informar y consultar al personal y negociar con ellos; porcentaje de empleados
cubiertos por convenio colectivo por país; el balance de los convenios colectivos,
particularmente en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo; mecanismos y
procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los
trabajadores en la gestión de la compañía, en términos de información, consulta y
participación.»
Artículo tercero. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 182, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 182.
Asistencia telemática.
Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios
telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria
se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios
previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y
propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular
quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con
anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los socios
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40940
Artículo 47 quater. Obligaciones de información de la sociedad gestora cuando
presta servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y
fondos de pensiones de empleo.
Las sociedades gestoras que inviertan en acciones admitidas a negociación en
un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en nombre de
entidades aseguradoras o planes o fondos de pensiones de empleo, pondrán
anualmente en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de
pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos,
la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo
y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades
o planes y fondos de pensiones. No será necesario cuando tal información se
encuentre a disposición del público o se haya incluido en el informe anual que deben
elaborar las sociedades gestoras. En estos casos, deberán indicar el lugar en el que
está disponible dicha información.
Las sociedades gestoras incluirán información sobre los principales riesgos a
medio y largo plazo asociados a las inversiones, la composición de la cartera, la
rotación y los costes de rotación y, si procede, el uso de asesores de voto para fines
de actividades de implicación y su política de préstamo de valores y el modo en que
se aplica para cumplir sus actividades de implicación, en particular en la junta
general de las sociedades en las que se invierte.
También incluirán información sobre si adoptaron, y en tal caso cómo, decisiones
sobre inversiones basadas en la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo
de las sociedades en las que invierten, incluido el rendimiento no financiero, y sobre
si se han producido conflictos de intereses en relación con las actividades de
implicación y, en tal caso, qué conflictos y cómo los han resuelto.»
Artículo segundo. Modificación del Código de Comercio.
El artículo 49, apartado 6. II Información sobre cuestiones sociales y relativas al
personal, guion cuarto, queda redactado como sigue:
«Relaciones sociales: organización del diálogo social, incluidos procedimientos
para informar y consultar al personal y negociar con ellos; porcentaje de empleados
cubiertos por convenio colectivo por país; el balance de los convenios colectivos,
particularmente en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo; mecanismos y
procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los
trabajadores en la gestión de la compañía, en términos de información, consulta y
participación.»
Artículo tercero. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 182, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 182.
Asistencia telemática.
Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios
telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria
se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios
previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y
propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular
quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con
anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los socios
cve: BOE-A-2021-5773
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