I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40939
Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva.
Se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 46.1, la
cual queda redactada de la siguiente forma:
«e) Emitir los certificados de las participaciones en los fondos de inversión que
estén representadas a través de dichos títulos. Asimismo, podrán solicitar a las
entidades encargadas de los registros contables, por cuenta y en nombre de los
partícipes, la expedición de los certificados a los que alude el artículo 14 del Texto
Refundido de la Ley del Mercado de Valores, cuando se trate de participaciones
representadas mediante anotaciones en cuenta. Lo anterior no será aplicable en el
caso de que en el registro de partícipes de la sociedad gestora, las participaciones
figuren a nombre de una entidad comercializadora por cuenta de partícipes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de esta Ley, en cuyo caso será dicha
entidad comercializadora la que deba emitir los certificados correspondientes a cada
uno de los partícipes.»
Dos. Se introducen dos nuevos artículos 47 ter y 47 quater con la siguiente redacción:
«Artículo 47 ter. Política de implicación.
1. Las sociedades gestoras desarrollarán y pondrán en conocimiento del
público una política de implicación que describa cómo integran su implicación como
accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. Esta política
describirá la forma en que llevan a cabo el seguimiento de las sociedades admitidas
a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado
miembro en las que invierten en lo referente, entre otras cuestiones, a la estrategia,
el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el
impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha política también
describirá los mecanismos para desarrollar un diálogo con las sociedades admitidas
a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado
miembro en las que invierten, ejercen los derechos de voto y otros derechos
asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con grupos
de interés importantes de las sociedades en las que invierten y gestionan conflictos
de interés reales y potenciales en relación con su implicación.
2. Las sociedades gestoras harán pública con carácter anual la aplicación de
su política de implicación, incluidas una descripción general de su comportamiento
en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más
importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto.
3. Las sociedades gestoras publicarán el sentido de su voto en las juntas
generales de las sociedades en las que las IIC poseen acciones. Dicha publicación
podrá excluir los votos que no sean significativos debido al objeto de la votación o a
la dimensión de la participación en la sociedad.
4. La información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 estará disponible
públicamente y de forma gratuita en el sitio web de la sociedad gestora.
5. Las medidas que deberán adoptar las sociedades gestoras para detectar,
impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir durante la
gestión de IIC, recogidas en el artículo 46.5.b), serán asimismo aplicables a las
actividades desarrolladas para implementar su política de implicación prevista en el
apartado 1.
6. En caso de que las sociedades gestoras decidan no cumplir con uno o más
de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, se deberá publicar una
explicación clara y motivada sobre las razones para no hacerlo.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40939
Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva.
Se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 46.1, la
cual queda redactada de la siguiente forma:
«e) Emitir los certificados de las participaciones en los fondos de inversión que
estén representadas a través de dichos títulos. Asimismo, podrán solicitar a las
entidades encargadas de los registros contables, por cuenta y en nombre de los
partícipes, la expedición de los certificados a los que alude el artículo 14 del Texto
Refundido de la Ley del Mercado de Valores, cuando se trate de participaciones
representadas mediante anotaciones en cuenta. Lo anterior no será aplicable en el
caso de que en el registro de partícipes de la sociedad gestora, las participaciones
figuren a nombre de una entidad comercializadora por cuenta de partícipes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de esta Ley, en cuyo caso será dicha
entidad comercializadora la que deba emitir los certificados correspondientes a cada
uno de los partícipes.»
Dos. Se introducen dos nuevos artículos 47 ter y 47 quater con la siguiente redacción:
«Artículo 47 ter. Política de implicación.
1. Las sociedades gestoras desarrollarán y pondrán en conocimiento del
público una política de implicación que describa cómo integran su implicación como
accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. Esta política
describirá la forma en que llevan a cabo el seguimiento de las sociedades admitidas
a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado
miembro en las que invierten en lo referente, entre otras cuestiones, a la estrategia,
el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el
impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha política también
describirá los mecanismos para desarrollar un diálogo con las sociedades admitidas
a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado
miembro en las que invierten, ejercen los derechos de voto y otros derechos
asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con grupos
de interés importantes de las sociedades en las que invierten y gestionan conflictos
de interés reales y potenciales en relación con su implicación.
2. Las sociedades gestoras harán pública con carácter anual la aplicación de
su política de implicación, incluidas una descripción general de su comportamiento
en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más
importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto.
3. Las sociedades gestoras publicarán el sentido de su voto en las juntas
generales de las sociedades en las que las IIC poseen acciones. Dicha publicación
podrá excluir los votos que no sean significativos debido al objeto de la votación o a
la dimensión de la participación en la sociedad.
4. La información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 estará disponible
públicamente y de forma gratuita en el sitio web de la sociedad gestora.
5. Las medidas que deberán adoptar las sociedades gestoras para detectar,
impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir durante la
gestión de IIC, recogidas en el artículo 46.5.b), serán asimismo aplicables a las
actividades desarrolladas para implementar su política de implicación prevista en el
apartado 1.
6. En caso de que las sociedades gestoras decidan no cumplir con uno o más
de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, se deberá publicar una
explicación clara y motivada sobre las razones para no hacerlo.
cve: BOE-A-2021-5773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88