I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-5773)
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40937

del capital autorizado de la mera atribución a los administradores de la facultad de fijar la
fecha y otras condiciones del aumento.
En este mismo orden de cosas, al igual que ya se hizo en el caso del régimen de
emisión de obligaciones mediante la reforma obrada por la Ley 5/2015, de 27 de abril,
de fomento de la financiación empresarial, se permite con carácter general la entrega y
transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento
y antes de la inscripción. Ello sin perjuicio de la inscripción posterior del aumento de capital
que, como la de la propia constitución de la sociedad, sigue naturalmente siendo
obligatoria. Igualmente, se suprime para las sociedades cotizadas la necesidad de hacer
constar en el acuerdo de emisión la posibilidad de suscripción incompleta como requisito
para la eficacia del aumento.
Y finalmente en lo que respecta a las ampliaciones de capital, como ya se ha indicado,
se prevé que el régimen modificado propuesto sea también de aplicación a las compañías,
generalmente de menor dimensión, cuyas acciones se negocian en sistemas multilaterales
de negociación, así como a las que emitan nuevas acciones en las ofertas dirigidas a su
admisión a negociación a mercados regulados o a su incorporación a los referidos
sistemas. Se trata de facilitar que estas puedan igualmente captar capital en el mercado
del modo más eficiente.
Otro aspecto de mejora técnica en esta materia es la modificación del artículo 495, que
clarifica el régimen legal aplicable a las sociedades españolas exclusivamente cotizadas
en mercados de valores extranjeros.
En quinto lugar, se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información
cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las
sociedades cotizadas. También se ajusta la exigencia de establecer una comisión de
auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en
estructuras de grupos. En estos supuestos, para que resulte aplicable la excepción a la
obligación de contar con una comisión de auditoría, dichas entidades deberán estar
participadas íntegramente por la sociedad dominante o, en caso contrario, la aplicación de
la exención deberá ser acordada por la junta general de accionistas por unanimidad.
En sexto lugar, se adapta el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores al
Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización
de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE. Este
Reglamento resulta de directa aplicación desde el 21 de julio de 2019 y es necesario realizar
las adaptaciones necesarias para garantizar la seguridad jurídica de su aplicación en España.
Como principales novedades, destaca la elevación a ocho millones de euros del importe en
las ofertas públicas de venta a partir del cual es obligatorio elaborar y publicar folleto, salvo en
el caso del sector de entidades de crédito, para las que el umbral debe permanecer en cinco
millones de euros atendiendo a la complejidad de su actividad y estructura como emisores.
Además, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tendrá la facultad de exigir
folleto cuando la emisión no supere los umbrales mencionados, y la complejidad del emisor o
del instrumento financiero en cuestión así lo aconsejen. Otros elementos a destacar en
relación con la adaptación a este Reglamento (UE) n.º 2017/1129 son: la adaptación del canal
de comunicación de infracciones a la CNMV para incluir el citado Reglamento europeo entre
las materias cuyo incumplimiento puede ser objeto de comunicación; la consideración de
la CNMV como autoridad competente, a la que además se reconoce explícitamente su
responsabilidad en la autorización del folleto; o la adaptación de la Ley al régimen sancionador
de dicho Reglamento europeo. Permanecen vigentes las reglas nacionales existentes que se
consideran perfectamente compatibles con el Reglamento europeo.
En séptimo lugar, se suprime el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley del Mercado
de Valores para eliminar la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en
mercados regulados de publicar información financiera trimestral. Esto supone homologar
la norma española con la de otros países de la Unión Europea y con los mercados
relevantes en Europa. De esta forma, las empresas que lo deseen podrán seguir

cve: BOE-A-2021-5773
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Núm. 88