I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5772)
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40923
caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos
casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este
permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de
consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83
del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las
horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que
la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante,
así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no
desarrollado.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a
las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde
la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no
prestadas durante la aplicación del presente permiso.
3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el
incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley
y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido
en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada
máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán
ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar
reconocidos legal y convencionalmente.
Artículo 4. Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este
artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los
turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad
indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la
mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Artículo 5. Adaptación de actividades.
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá
modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven
afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la
actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de esta ley podrán
prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las
tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin
perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad
empresarial.
Disposición transitoria segunda.
Continuidad de los servicios de transporte.
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando
un servicio no incluido en esta ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el
permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como
parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
cve: BOE-A-2021-5772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40923
caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos
casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este
permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de
consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83
del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las
horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que
la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante,
así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no
desarrollado.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a
las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde
la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no
prestadas durante la aplicación del presente permiso.
3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el
incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley
y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido
en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada
máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán
ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar
reconocidos legal y convencionalmente.
Artículo 4. Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este
artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los
turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad
indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la
mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Artículo 5. Adaptación de actividades.
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá
modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven
afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la
actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de esta ley podrán
prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las
tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin
perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad
empresarial.
Disposición transitoria segunda.
Continuidad de los servicios de transporte.
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando
un servicio no incluido en esta ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el
permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como
parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
cve: BOE-A-2021-5772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88