I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5772)
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40922

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena
que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya
actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de
alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como
esenciales en el anexo de esta ley.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas
de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales
en el anexo de esta ley.
c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan
solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de
suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación
temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en esta
ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o
cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con
normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de
prestación de servicios.
Artículo 2. Permiso retribuido.
1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de
la presente ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio,
entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el
derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con
carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso
retribuido.
1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día
siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una
duración máxima de siete días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la
comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará
integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que
pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora
del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por
cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por
las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta
representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia
empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar
constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas
a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de
las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su

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Núm. 88