I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5772)
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40921

la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permitiera articular la
referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles precisos para conseguir el
efecto deseado.
Con la finalidad de limitar al máximo la movilidad, a excepción de personas trabajadoras
de determinados sectores por estrictas razones de necesidad, el Gobierno aprobó el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha
contra el COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido
tramitado como proyecto de ley.
III
La presente ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por
cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y
9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste
servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las
actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley las personas trabajadoras que
tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan
continuar prestando servicios a distancia.
Se establece la posibilidad de que las autoridades competentes delegadas, en su
ámbito de competencia, puedan modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias,
las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este
artículo y sus efectos.
En las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y limitadas para
(i) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o
desproporcionada por el permiso establecido en la presente ley y (ii) el personal de
actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada
en vigor de esta ley.
Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas
para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales
de la Administración de Justicia y otros colectivos.
IV
Esta ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos,
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas establecidas, siendo la ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, responde a la necesidad
de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de
emergencia extraordinaria que se sigue del estado de alerta sanitaria provocada por
el COVID-19, tanto en la actividad económica como en el mantenimiento y salvaguarda del
empleo, evitándose así situaciones de desprotección y garantizando el restablecimiento y
recuperación de la actividad económica.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y
extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y se ofrece una explicación. Por último, en relación con el principio
de eficiencia, esta ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con
anterioridad.

cve: BOE-A-2021-5772
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Núm. 88