I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5772)
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40920
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5772
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
ley:
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
PREÁMBULO
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una
serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como
de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener
el avance del COVID-19.
Desde entonces se procedió a acordar desde el Gobierno, a través de diversos
instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las
medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo
de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la
prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las
empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y
productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas
las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya a gran parte del
tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país.
Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la
movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. El
teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y
sociales adoptadas en las últimas semanas, están permitiendo al mismo tiempo minimizar
el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.
Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social
tuvieron para favorecer el control de la epidemia, la cifra de personas contagiadas y de
víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, en
ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes,
continuaron creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de
Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.
Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito
epidemiológico, fue necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la
propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados
Intensivos lleve a su saturación.
II
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la
mayoría de los desplazamientos que se producen en nuestro país, se puso de manifiesto
cve: BOE-A-2021-5772
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40920
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5772
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
ley:
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
PREÁMBULO
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una
serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como
de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener
el avance del COVID-19.
Desde entonces se procedió a acordar desde el Gobierno, a través de diversos
instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las
medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo
de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la
prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las
empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y
productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas
las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya a gran parte del
tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país.
Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la
movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. El
teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y
sociales adoptadas en las últimas semanas, están permitiendo al mismo tiempo minimizar
el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.
Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social
tuvieron para favorecer el control de la epidemia, la cifra de personas contagiadas y de
víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, en
ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes,
continuaron creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de
Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.
Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito
epidemiológico, fue necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la
propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados
Intensivos lleve a su saturación.
II
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la
mayoría de los desplazamientos que se producen en nuestro país, se puso de manifiesto
cve: BOE-A-2021-5772
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