I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5772)
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 40924
Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las
comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las
instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios
de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los
servicios públicos que se consideren esenciales.
Disposición adicional segunda.
Personal con legislación específica propia.
1. Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para
determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de
sus servicios como a la organización concreta de los mismos.
2. Las instrucciones y resoluciones a que se refiere el apartado primero se dictarán,
en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de
los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el
Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y
por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.
Disposición adicional tercera.
Servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al
servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta
manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio
de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las
comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución
del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones
que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en la presente ley. Asimismo,
continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea
necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las
Instrucciones del Ministerio de Justicia.
Disposición adicional cuarta.
Continuación de actividad.
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de
contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Personal de empresas adjudicatarias de contratos del
El permiso retribuido recuperable regulado en esta ley no resultará de aplicación a las
personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y
suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad
de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de
los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
cve: BOE-A-2021-5772
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
sector público.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 40924
Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las
comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las
instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios
de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los
servicios públicos que se consideren esenciales.
Disposición adicional segunda.
Personal con legislación específica propia.
1. Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para
determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de
sus servicios como a la organización concreta de los mismos.
2. Las instrucciones y resoluciones a que se refiere el apartado primero se dictarán,
en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de
los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el
Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y
por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.
Disposición adicional tercera.
Servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al
servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta
manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio
de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las
comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución
del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones
que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en la presente ley. Asimismo,
continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea
necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las
Instrucciones del Ministerio de Justicia.
Disposición adicional cuarta.
Continuación de actividad.
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de
contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Personal de empresas adjudicatarias de contratos del
El permiso retribuido recuperable regulado en esta ley no resultará de aplicación a las
personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y
suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad
de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de
los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
cve: BOE-A-2021-5772
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Disposición adicional quinta.
sector público.