I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas laborales. COVID 19. (BOE-A-2021-5771)
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40917

2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no
imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en
el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente
generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las
cantidades percibidas por la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. La obligación de devolver las prestaciones previstas en el apartado anterior será
exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.
La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de
regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera
percibido en concepto de prestación por desempleo.
Disposición adicional tercera. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo
derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22
y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza
mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
2. Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa
prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la
fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente
o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión
adoptada.
3. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en
todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su
acreditación.
Disposición adicional cuarta. Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por
desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la
obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social a los efectos oportunos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá,
entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas
en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo
basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo.

Se da nueva redacción al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19,
modificado por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16.

Contratación.

1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las
entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad

cve: BOE-A-2021-5771
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19.