I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas laborales. COVID 19. (BOE-A-2021-5771)
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40915
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se
podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del
despido.
Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de
prestaciones por desempleo.
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo,
para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y
reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada
por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en
representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de
las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado
siguiente.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior
incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de
trabajo afectados:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y
código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los
trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo
electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que
cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de
disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una
declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de
aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente
contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la
aplicación de la medida.
3. La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa en
el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los
supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral
competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La
comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por
el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se
considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2021-5771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40915
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se
podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del
despido.
Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de
prestaciones por desempleo.
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo,
para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y
reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada
por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en
representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de
las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado
siguiente.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior
incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de
trabajo afectados:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y
código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los
trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo
electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que
cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de
disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una
declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de
aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente
contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la
aplicación de la medida.
3. La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa en
el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los
supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral
competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La
comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por
el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se
considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2021-5771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88