I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas laborales. COVID 19. (BOE-A-2021-5771)
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40914

Finalmente, también se excluye de la facturación electrónica las facturas emitidas por
proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a expedientes de
contratación. Todas estas medidas tratan de mejorar y hacer más eficaz la tramitación de
la contratación por parte de la Administración en el exterior, facilitando el comercio exterior
en un marco de circunstancias excepcionales que se están viviendo en la actualidad como
consecuencia del COVID-19.
III
Esta ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos,
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas establecidas, siendo la ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, responde a la necesidad
de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de
emergencia extraordinaria que se sigue del estado de alerta sanitaria provocada por
el COVID-19, tanto en la actividad económica como en el mantenimiento y salvaguarda del
empleo, evitándose así situaciones de desprotección y garantizando el restablecimiento y
recuperación de la actividad económica.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y
extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y se ofrece una explicación. Por último, en relación con el principio
de eficiencia, esta ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con
anterioridad.
Artículo 1. Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales.
1. Hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención
adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se
entenderán en todo caso como servicios esenciales para la consecución de tal finalidad,
cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o
indirecta, los siguientes:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de
Sanidad.
b) Los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la
infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia,
de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones o
drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin
hogar, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. De conformidad con dicho carácter esencial, las autoridades competentes deberán
adoptar las medidas precisas para que los centros, servicios y establecimientos a que se
refiere el apartado anterior puedan mantener su actividad, sin perjuicio de su suspensión
o reducción parcial o de la aplicación sobre sus trabajadores de los procedimientos
previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los
términos que se dispongan en cada caso.
3. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes
en aras al cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo será constitutivo de
infracción y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-5771
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Núm. 88