I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas laborales. COVID 19. (BOE-A-2021-5771)
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40913
incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima
efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación
que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo
inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis
sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus
recursos.
Asimismo, es del todo imprescindible, ofrecer una solución conjunta a las distintas
eventualidades que, a nivel de tramitación, se están suscitando tanto para la entidad
gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales, con
motivo del incremento de los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados y
comunicados por las empresas. En concreto, se pretende clarificar el límite temporal de las
resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo
solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo conforme a lo previsto
en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no puede suponer una duración máxima
diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia
del estado de alarma, conforme a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, así como de sus posibles prórrogas.
Por otro lado, esta ley prevé medidas que permitan proporcionar un equilibrio entre los
recursos del sector público y las necesidades de respuesta de empresas y personas
trabajadoras afectadas por la grave situación de crisis sanitaria por la que atravesamos.
Todo ello, sin olvidar, la necesidad de implementar todos los mecanismos de control y de
sanción necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para
finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo.
De esta forma, se prevé que las solicitudes presentadas por la empresa que
contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las
sanciones correspondientes, siendo sancionable, igualmente, conforme a lo previsto en
dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al
empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que
las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones
indebidas.
De forma paralela, se establece el deber de colaboración de la entidad gestora de las
prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo
notificar, a tal efecto a esta última, los supuestos en los que apreciase indicios de fraude
para la obtención de las prestaciones por desempleo.
Adicionalmente, se incluye una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones
y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del mismo, serán de
aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción
de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de
dicho real decreto-ley y siempre que deriven directamente del COVID-19.
Finalmente, la presente ley introduce una modificación del artículo 16 del Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la
tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que
precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas
para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público. Asimismo,
se prevé la posibilidad de que el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a
los gastos que genera la adopción de medidas para la protección de la salud de las
personas frente al COVID-19 pueda realizarse a justificar, si resultara necesario.
Por otra parte, dicho artículo también se modifica con la finalidad de completarlo y de
hacer más efectiva la contratación, los libramientos de fondos, así como los pagos, en el
ámbito de la Administración en el exterior para facilitar las medidas que se adopten por la
misma frente al COVID-19. Todo ello, cumpliendo los requisitos formales previstos en este
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-5771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40913
incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima
efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación
que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo
inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis
sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus
recursos.
Asimismo, es del todo imprescindible, ofrecer una solución conjunta a las distintas
eventualidades que, a nivel de tramitación, se están suscitando tanto para la entidad
gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales, con
motivo del incremento de los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados y
comunicados por las empresas. En concreto, se pretende clarificar el límite temporal de las
resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo
solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo conforme a lo previsto
en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no puede suponer una duración máxima
diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia
del estado de alarma, conforme a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, así como de sus posibles prórrogas.
Por otro lado, esta ley prevé medidas que permitan proporcionar un equilibrio entre los
recursos del sector público y las necesidades de respuesta de empresas y personas
trabajadoras afectadas por la grave situación de crisis sanitaria por la que atravesamos.
Todo ello, sin olvidar, la necesidad de implementar todos los mecanismos de control y de
sanción necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para
finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo.
De esta forma, se prevé que las solicitudes presentadas por la empresa que
contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las
sanciones correspondientes, siendo sancionable, igualmente, conforme a lo previsto en
dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al
empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que
las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones
indebidas.
De forma paralela, se establece el deber de colaboración de la entidad gestora de las
prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo
notificar, a tal efecto a esta última, los supuestos en los que apreciase indicios de fraude
para la obtención de las prestaciones por desempleo.
Adicionalmente, se incluye una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones
y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del mismo, serán de
aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción
de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de
dicho real decreto-ley y siempre que deriven directamente del COVID-19.
Finalmente, la presente ley introduce una modificación del artículo 16 del Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la
tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que
precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas
para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público. Asimismo,
se prevé la posibilidad de que el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a
los gastos que genera la adopción de medidas para la protección de la salud de las
personas frente al COVID-19 pueda realizarse a justificar, si resultara necesario.
Por otra parte, dicho artículo también se modifica con la finalidad de completarlo y de
hacer más efectiva la contratación, los libramientos de fondos, así como los pagos, en el
ámbito de la Administración en el exterior para facilitar las medidas que se adopten por la
misma frente al COVID-19. Todo ello, cumpliendo los requisitos formales previstos en este
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-5771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88