I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas laborales. COVID 19. (BOE-A-2021-5771)
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40912

En primer término, la ley busca establecer instrumentos tendentes a garantizar la
aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales,
al objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social,
que concurren. No en vano, los hospitales, los ambulatorios y las residencias de personas
mayores, entre otros, son centros llamados a prestar un servicio básico en un contexto de
emergencia de salud pública y social, como el que atravesamos en la actualidad.
Así, esta ley prevé que, durante la vigencia del presente estado de alarma y sus
posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o
ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con
discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada,
o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan
tramitar ERTE. Esta medida busca garantizar el compromiso de toda la sociedad,
instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las
que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes.
Del mismo modo, la presente ley viene a complementar y detallar algunas de las
medidas previstas, en lo atinente a la tramitación de los ERTE, previstas en el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, concretando el procedimiento de
reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas
afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados
en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado real decreto-ley, así como
a integrar otra serie de medidas, en el ámbito laboral, destinadas a paliar los efectos de la
crisis del COVID-19, sobre las personas trabajadoras.
Tanto las empresas como los sectores económicos y la sociedad, en su conjunto,
consideran que estamos ante un momento de enfriamiento de la actividad productiva
acotado por la situación excepcional por la que atravesamos, con motivo de la crisis del
COVID-19 y, por tanto, que esta situación va a tener una duración limitada y sujeta a un
periodo de tiempo concreto.
Por esta razón, se establecieron medidas extraordinarias y excepcionales en el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de garantizar que los efectos de la
crisis sanitaria no impidan el restablecimiento de la actividad empresarial y la salvaguarda
del empleo. En este sentido, y no obstante la vigencia de las diversas causas de despido
y extinción de los contratos previstas en la normativa laboral, el Gobierno reforzó los
procedimientos de suspensión y reducción de jornada, agilizándolos y flexibilizándolos,
con el objetivo de que las causas a las que se refieren los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no sean utilizadas para introducir medidas traumáticas
en relación al empleo, la extinción de los contratos de trabajo, sino medidas temporales,
que son las que, en definitiva, mejor responden a una situación coyuntural como la actual.
Asimismo, se prevé, para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta
de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser
convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda
asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de
trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación,
en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo.
Por otra parte, la presente ley prevé mecanismos para paliar los efectos de esta crisis
sanitaria en la contratación temporal, determinando que la paralización de la actividad
económica, derivada de la situación del estado de alarma, declarada en todo el territorio
nacional, y que impide continuar, en determinados casos, con la prestación de servicios,
sea tenida en cuenta como un factor excepcional, a todos los efectos y, en particular,
también en la contratación temporal.
Por ello, a través de esta ley se establece la interrupción del cómputo de la duración
de los contratos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que
fueron suscritos. De esta forma, se consigue garantizar que los contratos temporales,

cve: BOE-A-2021-5771
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Núm. 88