III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5731)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 40566

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados y los Colegios que suscriban el correspondiente convenio al amparo
del presente Convenio podrán presentar, en nombre de los interesados, las
declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les
sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento
normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro. Dicha
presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Sexta. Establecimiento de un punto de información catastral.
Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General
del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el
Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006,
de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los
Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en
todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando

cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.