III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5731)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40565
su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.
– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Consejo o los Colegios, que incluyan información
catastral, sin más limitación que la mención expresa a la fuente de información utilizada.
Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio que suscriba el correspondiente Convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles
objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información
catastral, una vez finalizados los mismos.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos, aprovechamientos y
designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada,
del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación:
– El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes
disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
– La correspondiente certificación final de obra.
– El presupuesto de obra.
– La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
– Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, en virtud del convenio que suscriba su Colegio, al amparo del
presente Convenio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que
les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones
catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente Convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.
Esta información gráfica se elaborará a través del asistente gráfico de declaraciones
catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de los colegiados
y garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las
correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40565
su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.
– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Consejo o los Colegios, que incluyan información
catastral, sin más limitación que la mención expresa a la fuente de información utilizada.
Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio que suscriba el correspondiente Convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles
objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información
catastral, una vez finalizados los mismos.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos, aprovechamientos y
designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada,
del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación:
– El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes
disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
– La correspondiente certificación final de obra.
– El presupuesto de obra.
– La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
– Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, en virtud del convenio que suscriba su Colegio, al amparo del
presente Convenio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que
les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones
catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente Convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.
Esta información gráfica se elaborará a través del asistente gráfico de declaraciones
catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de los colegiados
y garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las
correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.
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