III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5731)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40564
Séptimo.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración, en
régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y los
distintos Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de
España, representados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas de España, para el intercambio de información relativa a los bienes
inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la sede electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Peritos Agrícolas colegiados, mediante acceso por vía telemática.
Asimismo, el Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de
asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la
confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de
declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe
de Validación Gráfica.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los
ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la
consulta y certificación de datos catastrales, mediante el establecimiento de Puntos de
Información Catastrales.
Segunda.
Acceso a la información catastral.
– Previamente a cada publicación, el Consejo o los Colegios comunicarán a la
Dirección General el alcance y contenido de la misma.
– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente
de esta información. Asimismo, se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen
publicada que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del
Catastro».
– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral,
serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la sede electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.
Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la
información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios
electrónicos.
El Consejo y los Colegios podrán utilizar dicha documentación para sus
publicaciones con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los
artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las
condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40564
Séptimo.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración, en
régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y los
distintos Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de
España, representados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas de España, para el intercambio de información relativa a los bienes
inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la sede electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Peritos Agrícolas colegiados, mediante acceso por vía telemática.
Asimismo, el Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de
asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la
confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de
declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe
de Validación Gráfica.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los
ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la
consulta y certificación de datos catastrales, mediante el establecimiento de Puntos de
Información Catastrales.
Segunda.
Acceso a la información catastral.
– Previamente a cada publicación, el Consejo o los Colegios comunicarán a la
Dirección General el alcance y contenido de la misma.
– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente
de esta información. Asimismo, se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen
publicada que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del
Catastro».
– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral,
serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la sede electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.
Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la
información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios
electrónicos.
El Consejo y los Colegios podrán utilizar dicha documentación para sus
publicaciones con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los
artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las
condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes: