III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5731)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40563
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
España es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano
de representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas de España de conformidad con el artículo 49 de los Estatutos
Generales, así como con los artículos 4.4, y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
Cuarto.
Los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas colegiados disponen de
información gráfica relativa a inmuebles situados en todo el territorio nacional, obtenida
por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía
catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la
redacción de trabajos topográficos, proyectos, informes, tasaciones, dictámenes o
pruebas judiciales.
Quinto.
Sexto.
El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección
General del Catastro y los distintos Colegios oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas que podrán suscribir los convenios cuya formalización soliciten en los
términos fijados en el presente Convenio suscrito con el Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40563
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
España es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano
de representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas de España de conformidad con el artículo 49 de los Estatutos
Generales, así como con los artículos 4.4, y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
Cuarto.
Los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas colegiados disponen de
información gráfica relativa a inmuebles situados en todo el territorio nacional, obtenida
por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía
catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la
redacción de trabajos topográficos, proyectos, informes, tasaciones, dictámenes o
pruebas judiciales.
Quinto.
Sexto.
El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección
General del Catastro y los distintos Colegios oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas que podrán suscribir los convenios cuya formalización soliciten en los
términos fijados en el presente Convenio suscrito con el Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.