III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5731)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40562
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5731
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España un Convenio de
colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de España, en materia de gestión catastral
En Madrid y Zaragoza, a 17 de marzo de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Francisco Javier Lorén Zaragozano, Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, proclamado
como tal en la reunión ordinaria del Pleno del Consejo celebrada el 8 de junio de 2018,
que ostenta la representación del Consejo General de conformidad con el artículo 58.1
de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, aprobados por el Real
Decreto 2272/1978, de 29 de septiembre y modificados por Real Decreto 429/1999,
de 12 de marzo, y Real Decreto 861/2003, de 4 de julio (BOE de 18 de julio de 2003),
órgano de representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas de España, en virtud del artículo 49 de los mencionados Estatutos
Generales.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40562
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5731
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España un Convenio de
colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de España, en materia de gestión catastral
En Madrid y Zaragoza, a 17 de marzo de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Francisco Javier Lorén Zaragozano, Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, proclamado
como tal en la reunión ordinaria del Pleno del Consejo celebrada el 8 de junio de 2018,
que ostenta la representación del Consejo General de conformidad con el artículo 58.1
de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, aprobados por el Real
Decreto 2272/1978, de 29 de septiembre y modificados por Real Decreto 429/1999,
de 12 de marzo, y Real Decreto 861/2003, de 4 de julio (BOE de 18 de julio de 2003),
órgano de representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas de España, en virtud del artículo 49 de los mencionados Estatutos
Generales.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
cve: BOE-A-2021-5731
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Primero.