III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5731)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40567
al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través
del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del
ámbito de aplicación de las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente
Convenio.
La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos en
la cláusula tercera.
Novena. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio la
Dirección General del Catastro y el Consejo o el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio, deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control planes de formación para los colegiados orientados a la remisión de las
incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las cláusulas cuarta y
quinta presente Convenio. Asimismo, los planes de formación incluirán el manejo del
Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de
nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
El Consejo, así como el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones
al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como
a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen
jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Régimen jurídico.
1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40567
al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través
del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del
ámbito de aplicación de las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente
Convenio.
La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos en
la cláusula tercera.
Novena. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio la
Dirección General del Catastro y el Consejo o el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio, deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control planes de formación para los colegiados orientados a la remisión de las
incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las cláusulas cuarta y
quinta presente Convenio. Asimismo, los planes de formación incluirán el manejo del
Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de
nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
El Consejo, así como el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones
al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como
a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen
jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Régimen jurídico.
1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.